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Civil i processal

Eficacia probatoria de los pantallazos de conversaciones privadas

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015 número 300/2015 fija como criterios para aceptar la fuerza probatoria de las pantallas o “pantallazos” en los que se refleja el contenido de mensajes transmitidos en las redes sociales, los siguientes:

1.- La prueba de una comunicación bidireccional a través de cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas por la posibilidad de manipulación de los archivos digitales.

2.- La impugnación de la autenticidad de cualquiera de estas conversaciones cuando son aportadas a la causa a través de archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

3.- En caso de impugnación, siempre que haya dudas sobre el origen de la comunicación, sobre la identidad de los interlocutores o sobre la integridad del contenido, es indispensable la práctica de una prueba pericial.

La exigencia de la prueba pericial no es, sin embargo, automática por el simple hecho de la impugnación. De hecho, en el caso que analiza esta sentencia se impugna la prueba “documental[1]” del pantallazo y sin embargo, a pesar de no haberse practicado prueba pericial sobre la misma, desestima la impugnación. El Tribunal atiende a las circunstancias del caso concreto y tras analizar las garantías que concurren en la prueba del pantallazo de esa causa (que ambos interlocutores hayan reconocido la conversación, que ninguno haga referencia manipulación alguna de la impresión de la conversación, que la conversación se haya facilitado tanto por uno de los interlocutores como por la guardia civil y también el hecho de que quien aporta la prueba facilitara su contraseña de Tuenti por si era necesario emitir un informe pericial), desestima la impugnación y considera válida la prueba de “pantallazo” aportada a pesar de no haberse practicado prueba pericial alguna.

La conclusión es, en consecuencia, que si se impugna la eficacia probatoria de la captura de pantalla o “pantallazo”, deberá practicarse una prueba pericial que demuestre su veracidad excepto en el caso de que existan otras pruebas en el procedimiento que confirmen su autenticidad.

Aunque la sentencia se dicta en el ámbito penal, los criterios de eficacia probatoria que fija esta sentencia sin duda son extrapolables a cualquier procedimiento judicial y, por tanto, también al procedimiento civil.

 

[1] El Tribunal afirma que a efectos casacionales esta prueba no tiene carácter documental. No son propiamente documentos a efectos casacionales sino una prueba personal que ha sido documentada a posteriori para su incorporación a la causa.