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Societari i Mercantil

EL Nuevo código de buen gobierno de las sociadades cotizadas

El pasado 24 de febrero de 2015 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó el nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, elaborado con el apoyo de la Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo y aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV.

El nuevo Código, que sustituye al anterior “Código Unificado” del año 2006, completa, por el momento, la reforma del marco normativo del gobierno corporativo en España, iniciado por la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, a través de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. De este modo, el marco actual del gobierno corporativo quedaría enmarcado en dos niveles: por un lado, las normas de obligado cumplimiento incorporadas a la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales aplicables, y por otro lado, las recomendaciones de buen gobierno contenidas en el nuevo Código, de carácter voluntario.

El Código está compuesto por 64 recomendaciones, frente a las 53 de su predecesor. Se han introducido 23 nuevas recomendaciones, 12 se han eliminado, por haber sido incorporado su contenido a la Ley de Sociedades de Capital y 21 han experimentado modificaciones. El Código se ajusta a un nuevo formato, distinguiendo unos principios, 25 en total, que servirán de base para las recomendaciones de carácter concreto y específico, las cuales están divididas en tres bloques: aspectos generales, junta general de accionistas y consejo de administración.

Las características del Código de Buen Gobierno son dos, a saber, la voluntariedad del cumplimiento de las recomendaciones, sujetas al principio de “cumplir o explicar”; y la evaluación del grado de observancia a manos de los accionistas, inversores y, en general, de los mercados, toda vez que el grado de cumplimiento no debe servir de base, sostiene la propia CNMV, para eventuales resoluciones del órgano de supervisión, pues otra cosa desvirtuaría el carácter estrictamente voluntario de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno. No obstante lo anterior, la inclusión de la Recomendación 3ª, exigiendo que, durante la celebración de la junta general ordinaria, el presidente informe verbalmente, con suficiente detalle, a los accionistas de los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia, es un modesto paso en la dirección de, por lo menos, exigir un mayor control de su cumplimiento.

Sin pretender ser exhaustivos, seguidamente se ofrece una descripción sumaria del contenido principal del nuevo Código de Buen Gobierno:

En relación con los aspectos generales, (i) el Código recomienda evitar medidas estatutarias cuya finalidad esencial sea dificultar las posibles ofertas públicas de adquisición; (ii) se recomienda, asimismo, prevenir los conflictos de interés que pueden presentarse cuando varias sociedades de un mismo grupo cotizan en el mercado de valores; (iii) en la junta general se deberá informar con claridad sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Código; (iv) el Código recomienda definir y promover una política de comunicación con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto, haciéndola pública en la página web; y (v) se recomienda no delegar en los administradores la emisión de acciones o valores convertibles, con exclusión del derecho de suscripción preferente, cuando su importe supere el 20% del capital, con el fin de limitar el efecto de dilución sobre los antiguos accionistas.

En cuanto a la Junta General, destacamos las siguientes recomendaciones: (i) publicación previa de los puntos del orden del día propuestos por los accionistas; (ii) publicación de diversos informes (de independencia del auditor, de funcionamiento de las comisiones del consejo, de operaciones vinculadas, de responsabilidad social corporativa) con antelación suficiente a la celebración de la junta general de accionistas en la página web de la sociedad, donde también debe transmitirse en directo la reunión; (iii) información por parte del presidente de los incumplimientos de las recomendaciones y los motivos; y (iv) transparencia de la política sobre primas de asistencia a la junta general de accionistas.

Por lo que respecta al Consejo de Administración, se recoge una regulación más minuciosa de los deberes de búsqueda del interés social, respeto a las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe y la ética. Así, el Código recoge recomendaciones sobre la estructura y composición del consejo, su funcionamiento y organización, la responsabilidad social corporativa y las remuneraciones de los consejeros.

Resulta de interés destacar que el Código recomienda que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, un 30% del total de los miembros del Consejo. Asimismo, otro aspecto novedoso es la incorporación de recomendaciones específicas en materia de responsabilidad social corporativa. Será responsabilidad del Consejo promover una política adecuada de responsabilidad social corporativa que debe estar orientada a la creación de valor. La sociedad informará sobre los asuntos relacionados con esta materia, en un documento separado o en el informe de gestión. Por último, el Código establece una serie de recomendaciones relativas a la remuneración de los consejeros, cuyo objetivo es que aquella sea adecuada para atraer y retener buenos consejeros ejecutivos, y que su cuantía no comprometa la independencia de criterio de los no ejecutivos.