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AVQ

El concurso de acreedores como solución para obtener la viabilidad empresarial post covid19

Sumario

El concurso de acreedores es una solución para asegurar la viabilidad de la empresa paralizada por el Covid19. Y la aportación que hace el concurso a esta viabilidad es múltiple. Ordena la deuda anterior, permite un ahorro real de masa salarial y abre la puerta a inversores sin contar con los socios o accionistas pudiendo incluso conducir a la transmisión de la unidad productiva. Y en el plazo de la normativa Covid19, su presentación en los dos meses siguientes a la cesación del estado de alarma elimina la culpabilidad y, por tanto, el riesgo de inhabilitación o responsabilidad patrimonial de los administradores.

[Advertencia: este informe tiene mera finalidad informativa y no constituye en ningún caso opinión jurídica]

1.- La visibilidad de recuperación para la empresa paralizada por el Covid19.

La paralización de la actividad económica requiere trabajar para su reactivación. Esta reactivación sólo es posible si la empresa va a ser capaz de mantener su funcionamiento.

En estos momentos en que parece que se puede vislumbrar una fecha final del estado de alarma y un plan escalonado de recuperación de actividad toda empresa debe analizar si está en condiciones de enfrentar una continuidad que tiene que basar en una lenta recuperación de su nivel de ventas. En las previsiones que se están haciendo actualmente se trabaja respecto del presupuesto 2020 sobre escenarios conservadores ante la general situación de incertidumbre. Estos escenarios conservadores fijan el inicio de las ventas hacia el mes de junio 2020. En mayo 2020 el nivel de ventas se fija en cero o en un nivel irrelevante. Desde el mes de junio y con una previsión del 20% de las ventas de las presupuestadas y un crecimiento que en el mejor de los casos sitúa en abril 2021 un 70% de las ventas presupuestadas es necesario pensar qué medidas de mitigación de esta caída se tiene que adoptar.

El trabajo de mitigación se centra en revisar todos y cada uno de los capítulos de gasto. Los gastos asociados a las ventas, los gastos operacionales. Este análisis de mitigación alcanza especial intensidad cuando se trata de la masa salarial y del coste de los activos afectos.

Los nuevos presupuestos que surgen de este análisis tienen para su realización dos grandes soluciones.

La primera es conseguir el consenso de los operadores afectados por las medidas de mitigación. El ahorro salarial mediante los expedientes de regulación temporal de suspensión o de reducción de jornada se busca con el consenso de los representantes de los trabajadores y de la autoridad laboral para no tener que asumir un complemento salarial al nivel de salario que asume el SEPE. Y en el marco de estas soluciones se plantean esquemas de flexibilidad para poder recuperar trabajadores suspendidos o con jornada reducida cuando se tenga necesidad o bien en caso de nueva caída de ventas que pueda volver al estatus de la medida. Y se fijan plazos máximos de 24 meses para poder tener la mayor capacidad de organización. A este capítulo esencial de la masa salarial siguen las medidas que afectan al gasto en marketing y en publicidad y en comisiones por ventas por el sólo hecho que se espera que no se venderá en el nivel presupuestado. Y otras medidas de mitigación afectan al coste de los activos con objeto de reducir los pasivos asociados como son las amortizaciones de préstamos o las cuotas de su arriendo, su coste energético, y luego el coste de comunicaciones, equipos informáticos y así todas y cada una de las líneas de gasto.

El nuevo presupuesto enfrentará además el tratamiento de la deuda pendiente para situar en las previsiones de liquidez un pago realista. Aquí se alinean principalmente los proveedores y los bancos.

En este trabajo de redefinición de la proyección para los próximos 12 / 15 meses las empresas están trabajando paralelamente con los bancos y los proveedores. Primero con los bancos. Sin un acuerdo con los bancos es difícil pensar en la reactivación. El trabajo que se hace en cada caso es fijar una espera suficiente para situar un nuevo devengo de la deuda anterior al inicio del estado de alarma que permita amortizarla con el free cash que en ese momento se pueda pensar que se generará con la actividad. Y caben aquí fórmulas de diferente tipo dependiendo de cada empresa. Desde la capitalización de intereses a su condonación, pasando por la concesión de préstamos hipotecarios sobre determinados activos para liquidar la deuda pendiente, con o sin quita, y sustituirla por nueva deuda bancaria.

Los acuerdos con los proveedores se plantean a remolque de los acuerdos con los bancos. Sólo si los bancos apoyan la empresa tiene sentido pedir un sacrificio a los proveedores. A diferencia de los acuerdos con los bancos, los acuerdos con los proveedores se plantean individualmente. Sobre la base de las fechas y de los importes de amortización de la deuda bancaria se sitúan los términos y los importes de pago a los proveedores. Aquí el elemento diferencial viene dado por la necesidad de continuidad en la provisión por lo que una solución usual es incluir en las nuevas provisiones un aparte de la deuda pendiente. Con el plácet bancario es más factible conseguir acuerdos con los proveedores. Los disidentes se tienen que enfrentar a largos plazos de recuperación y a la eventual pérdida de un cliente que se reactiva.

Esta finalidad conduce al que quizás es el último capítulo de previsión para la reactivación. La solución del déficit de liquidez para estos 12 /15 meses desde la cesación del estado de alarma.

Nuestra participación en estas tareas de fijación de un nuevo presupuesto para el período post-Covid19 permite generalizar la necesidad de aportaciones dinerarias adicionales a los flujos de dinero que se generarán por la actividad de las empresas. Esta necesidad de aportaciones adicionales suele diferenciar dos tramos. Un primer tramo que corre hasta el mes de septiembre 2020 y a partir de éste hasta abril 2021. Este corte obedece a la previsión que el mes de agosto va a suponer un corte de actividad para las empresas, producto de la falta total de inercia cuando termine el estado de alarma. Septiembre 2020 es un nuevo punto de partida.

Aquí aparecen los préstamos ICO que se están ofreciendo por los bancos en condiciones ventajosas y con el aval del Estado, en el marco de ayudas que se han puesto en marcha al amparo del RD-Ley 8/2020 de 14 de marzo.

Pero es ineludible dirigir la mirada al socio o accionista para saber si está en condición de asumir estas aportaciones. El objetivo es cubrir el déficit de liquidez durante todo el plazo de reactivación. Y es muy posible que los ICOs no sean suficientes o que los bancos se resistan a exponerse si los socios o accionistas no se exponen.

Esta solución de consenso, negociada, debe perseguir la solidez de un planteamiento de continuidad, de empresa en funcionamiento.

En este momento no hay duda de que las cuentas anuales 2019 o bien se formulan en el plazo previsto en el RD-Ley 8/2020 de dos meses desde el cese del estado de alarma o bien se reformulan para incluir el impacto, los factores de afectación de la situación del Covid19. Y aquí sólo cabrá defender en la nota de la Memoria que la empresa es empresa en funcionamiento cuando del nuevo presupuesto, conjugando todos estos elementos, resulte que la empresa mantiene su liquidez durante el plazo presupuestado de los 12/15 meses después del cese de la alarma.

Todo este trabajo por el consenso del entorno de la empresa no es fácil. Es necesario que la empresa cuente con un asesoramiento especializado y experimentado. Hay que construir acuerdos de refinanciación con los bancos, acuerdos de continuidad con los proveedores, revisar la composición y estado de los activos y en la mayoría de los casos negociar con los auditores que ahora más que nunca miran por su eventual responsabilidad a la hora de emitir informe sobre las cuentas anuales 2019.

2.- El concurso como solución para la viabilidad de la empresa afectada por la paralización de actividad Covid19

Todo este proceso de consenso puede no alcanzar sus objetivos. Puede fallar cualquiera de las piezas esenciales. Puede ser que las medidas de mitigación de la masa salarial del expediente de suspensión o reducción de jornada no sean suficientes, que la empresa no pueda asumir el coste de seguridad social, puede ser que no se consiga un acuerdo con los bancos o puede ser, como se está viendo, que el socio o accionista no pueda cubrir el déficit.

En una situación así la solución es el concurso. El concurso como solución de reestructuración. El concurso como vía de reactivación y viabilidad.

La realidad del concurso desde 2008 y, especialmente, de la mano de las reformas de 2011 a 2015 no puede verse ya como el medio de liquidar deudas de una empresa que desparece bajo el imperio de la pars conditio creditorum (igual condición de los acreedores). La regulación del concurso en España es un marco legal avanzado para la reestructuración de la empresa. Aunque estas reformas han apostado por mecanismos amistosos de solución pre concursal, se ha avanzado también en la eficiencia reestructuradora del instituto mismo del concurso.

Esta eficacia reestructuradora del concurso se ha visto ampliada con las medidas de emergencia que se ha introducido de la mano de la normativa Covid19.

Las normas concursales introducidas por la normativa Covid19 son temporales, con vigencia limitada al estado de alarma y dos meses más. No pueden entenderse como una modificación de la ley concursal. Por tanto, son la oportunidad que se brinda al concurso en este breve período de tiempo como solución para la previsión de iliquidez de las empresas españolas. Y uno de sus primeros efectos es reforzar aún más la visión de la vertiente reestructuradora frente a la imagen tradicional del concurso liquidación.

A) El Real Decreto-Ley 8/2020 de 14 de marzo.

Nuestro sistema concursal tiene como eje central el deber legal del deudor de solicitar la declaración de su concurso. Es el concurso voluntario. Este deber está sancionado en la Ley Concursal, art. 5, que da al deudor dos meses de plazo para solicitar su concurso desde que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual, que se convierte en facultad en los casos de insolvencia inminente. Y el incumplimiento de este deber se sanciona con la calificación de culpabilidad del concurso, presunción iuris tantum (art. 165.1.1 LC) que puede llevar a la responsabilidad del órgano de administración afectando su propio patrimonio a la cobertura total o parcial del déficit concursal.

La primera medida concursal del RD-L 8/2020 es suspender este deber de solicitar el concurso en los casos siguientes:

–           En situación de insolvencia actual en el plazo de dos meses desde que conociera o hubiera debido conocer la situación de insolvencia. Afecta por tanto al art. 2.2. y al art. 5 LC.

–           En situación de insolvencia actual cuando no se consigue acuerdo en plazo para conseguir alguno de los remedios pre concursales como el acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o propuesta anticipada de convenio. Afecta aquí al art. 5bis LC.

La eliminación de la culpabilidad del concurso por retraso en su presentación en caso de insolvencia actual afecta tanto a la presunción del art. 165.1.1 LC como a la responsabilidad del órgano de administración ex art. 176 LC.

Deja a salvo la facultad del deudor de solicitar su concurso voluntario por insolvencia actual o inminente. Aquí se aplica sin alteración el régimen del art. 2 LC.

Elimina la faculta de los acreedores para solicitar el concurso necesario del deudor en caso de insolvencia actual. Afecta aquí al art. 3 LC. Este efecto opera impidiendo la presentación de solicitudes de concurso necesario y dando prioridad a la solicitud de concurso voluntario, aunque fuera posterior a la solicitud de concurso necesario, dentro del plazo del estado de alarma y dos meses más. (cfr. Art. 43 RD-L 8/2020).

De todas estas medidas se debe resaltar la situación de ventaja que se ofrece al deudor en situación de insolvencia inminente, la situación en que se pueden encontrar muchas empresas al analizar la previsión de su continuidad tras el estado de alarma, al dar prioridad a su solicitud de concurso y, sobre todo, eliminar la culpabilidad abriendo así la posible liquidación de la sociedad inviable sin inhabilitación ni afectación patrimonial de las personas de su órgano de administración. Sobre esta ventaja de exoneración de responsabilidad incide también el art. 40.12 RD-L 8/2020 que relaja la responsabilidad de las personas del órgano de administración si no convocan en dos meses la junta de socios o accionistas para decidir sobre la disolución o concurso de la sociedad afectada por pérdidas que reducen el capital social por debajo de su 50%.

Y una segunda ventaja es que no se impone conexión causal entre la situación de paralización económica causada por el Covid19 y la insolvencia que da causa a la solicitud del concurso.

Quizá lo que no ha previsto la norma es la suspensión del deber del deudor concursado con convenio aprobado de solicitar la liquidación cuando no puede cumplir el convenio y la consiguiente suspensión de la facultad de los acreedores en convenio de pedir la liquidación cuando el deudor concursado incumple el convenio. En línea con el tratamiento que se hace en el RD-L 8/2020 para el concurso voluntario se debería haber tenido en cuenta incluir la suspensión de este deber y facultad, evitando así la calificación culpable iuris et de iure para el caso que la liquidación concursal sea acordada de oficio.

De todo ello resulta pues que el concurso abre una vía de solución para las empresas que no pueden conseguir un escenario de consenso entre todos los intereses afectados por las medidas de mitigación definidas en el presupuesto reelaborado para los 12/15 meses siguientes al cese del estado de alarma. Es una oportunidad casi única basada en la visión del deudor concursado como una acción para su continuidad y la eliminación de la culpabilidad del concurso.

B) El Concurso protegido del Covid19

La cuestión es cómo plantear de manera adecuada el concurso. Aquí es necesario fijarse en los objetivos de la reestructuración de cada empresa. Pero generalizando podemos señalar tres grandes capítulos. Son la deuda anterior que formará la masa pasiva del concurso, la deuda concursal. El ahorro en la masa salarial. Y la apertura de la sociedad a inversores nuevos contra la voluntad de los socios actuales.

El adecuado planteamiento de estos elementos ha de garantizar la viabilidad de la empresa y la adhesión de los acreedores.

Las actuaciones concursales para obtener los objetivos marcados son la propuesta anticipada de convenio con la solicitud de concurso y el expediente colectivo del art. 64 LC.

C) La propuesta anticipada del Convenio

La propuesta anticipada de convenio incluye el tratamiento de la deuda concursal, la anterior a la fecha de solicitud del concurso, que será la deuda antigua como la generada durante la paralización, que es la propuesta que se contiene en el Plan de Pagos, y el Plan de viabilidad de la empresa, que justifica acudir al expediente del art. 64 LC.

La solicitud de concurso con propuesta anticipada de convenio es la opción del concurso voluntario regulada en el art. 100 LC

En la visión del concurso reestructurador la pieza central es el convenio. Para facilitar esta solución la ley concursal ha regulado la propuesta anticipada de convenio en esta tendencia a pivotar el concurso hacia la continuidad de la empresa. Esta propuesta anticipada puede aprobarse incluso en la fase común del concurso.

la propuesta anticipada de convenio es la actuación adecuada en el marco de las empresas afectadas por la paralización Covid19. Por la agilidad en la tramitación.

La LC regula la propuesta anticipada de convenio en los arts. 104 y ss. Por ser un remedio de excepción y una posición de ventaja no toda empresa puede acudir a esta vía. La LC exige que la empresa no haya optado por la liquidación y que haya cumplido regularmente con el deber de depósito de cuentas anuales en el registro mercantil y no haber sido condenada por delito contra la HP, la SS, los derechos de los trabajadores, contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio o de falsedad documental.

La propuesta anticipada debe presentarse con una adhesión de acreedores. Cuando se presenta con la misma solicitud de concurso voluntario, que es el supuesto en que debemos situarnos, basta una adhesión de los acreedores que representen la décima parte del pasivo y cualquiera que sea su clase. Presentada con la solicitud de concurso voluntario el juez competente que conozca del concurso resuelve sobre su admisión en el mismo auto de declaración del concurso.

El Administrador Concursal debe pronunciarse sobre la propuesta anticipada de convenio en el plazo de diez días desde su admisión por el juez y para ello debe tener en cuenta el plan de pagos y el plan de viabilidad que acompaña a la propuesta. Se abre entonces un período de impugnación de la lista de acreedores y del inventario. Resueltas estas impugnaciones y si concurren las adhesiones necesarias, el Letrado de la Administración de Justicia declara aprobado el convenio presentado anticipadamente.

Procesalmente, pues, la LC potencia la salida de la empresa hacia su viabilidad mediante esta propuesta anticipada de convenio.

El convenio es un acuerdo entre la empresa concursada y sus acreedores. Basado en la libertad de contratación la materia que regula son las posiciones de los acreedores de la empresa concursada, la masa pasiva, la deuda concursal, y el compromiso de la empresa concursada para su liquidación.

La LC admite que el convenio contenga una alteración de las posiciones acreedoras. Que se reduzcan o se aplacen o ambos efectos (cfr. Art. 100.1 LC). Y también que se modifiquen en su título por su conversión en préstamos, ordinarios o participativos, que se capitalicen los intereses devengados, incluso que se conviertan en acciones o participaciones o en obligaciones convertibles o no. La LC concede pues una gran flexibilidad para el tratamiento de la deuda concursal a la posibilidad de su pago para dar continuidad a la empresa concursada.

El otro elemento del convenio es el compromiso o proyección del pago de las posiciones acreedoras en la forma y manera en que se plantea su pago para la viabilidad de la empresa concursada. Aquí se tiene que incluir el free cash que la empresa concursada va a poder aplicar a este pago. Y cuando no sea suficiente se tiene que listar la fuente o el origen del dinero que va a permitir cumplir con el plan de pagos. Esta fuente diferente de la misma actividad de empresa puede ser el compromiso del socio o accionista o un compromiso de financiación a largo que la empresa concursada pueda amortizar junto con la deuda concursal.

La propuesta normativa de tratamiento de la deuda concursal se expresa gráficamente en el Plan de Pagos.

La forma de presentar el Plan de Pagos es un cuadro de origen y destino de fondos. Puede presentarse en forma de abscisas y ordenadas situando bajo cero los compromisos de socios o de terceros, o en forma simple con columna de origen y columna de destino desagregando por tiempos la aportación y el pago.

Cuando en el origen se sitúa la aportación de socios o terceros el documento que es título para exigir esta aportación debe anexarse al Plan de Pagos para que pueda ser debidamente evaluado por el Administrador Concursal.

En definitiva, pues, el Plan de Pagos es la última línea de la proyección de actividad de la empresa concursada. Si después del IS queda dinero para cumplir con el Plan de Pagos se puede añadir a esta línea otra con las previsiones de aportación del socio o de terceros.

Tanto el Convenio como su Plan de Pagos tienen sentido cuando están apoyados en un plan de viabilidad.

El plan de viabilidad está formado por dos documentos. Uno es la memoria de viabilidad en que se justifica literariamente las medidas que se aplicarán a la empresa en un horizonte de mínimo tres ejercicios para que la empresa alcance y mantenga un umbral de viabilidad.

La LC entiende esta viabilidad como liquidez. la empresa debe alcanzar y mantener la liquidez necesaria para cumplir con sus compromisos. Entre los que están los compromisos de pago de la deuda concursal.

En el contexto del Covid19 la Memoria debe recoger los factores que han alterado la liquidez de la empresa y las medidas de mitigación adoptadas. Las que se han podido conseguir y las que no habiendo sido posible conseguir requieren de su adopción en el marco del concurso. Aquí tiene especial relieve el ahorro en la masa salarial que no ha sido posible asumir mediante expedientes de suspensión o reducción de jornada y exige una extinción colectiva de contratos de trabajo. Es importante que la Memoria incluya la necesidad de esta medida para poder acudir a la vía del expediente previsto en el art. 64 LC. Y otro elemento que la Memoria debe incluir es el compromiso de inversores bien para la aportación de fondos que el socio no ha podido aportar o bien en una propuesta de adquisición de la unidad productiva. Una y otra posibilidad debe estar justificada con adición en su caso de los documentos formales emitidos por estos inversores.

El plan de viabilidad se construye gráficamente como un presupuesto partiendo de la cifra de ventas. En las últimas líneas se debe situar el compromiso de pago de la deuda concursal en el planteamiento que se haya hecho en el Plan de Pagos. Y el resultado de la actividad de la compañía tiene que ser suficiente para cubrir esos compromisos.

D) El expediente del art. 64 LC. El ahorro en la masa salarial.

La medida más recurrida en el contexto económico generado por la normativa Covid19 ha sido el expediente temporal de regulación de empleo. Como hemos apuntado las empresas afectadas en su actividad por la paralización han empezado a buscar solución para enfrentar la situación post estado de alarma acudiendo a expedientes de regulación de suspensión / reducción. Pero la mayoría de las empresas no ven viable poder asumir el coste de seguridad social. Y los trabajadores están poco dispuestos a aceptar la reducción salarial. Y es probable que ese conflicto no se solucione dentro del plazo que está corriendo y que acaba dos meses después del cese del estado de alarma. El concurso aparece pues como el único entorno en que poder aplicar la medida de mitigación del ahorro salarial, por la vía del art. 64 LC.

El art. 64 LC es el expediente colectivo dentro del concurso para ajustar la masa salarial a la viabilidad de la compañía. Por eso la Memoria del Plan de Viabilidad debe incluir la justificación de esta medida.

En el régimen procesal hay que destacar que la legitimación activa para la puesta en marcha de este expediente se atribuye a la empresa concursada. Por tanto, es una medida a instar por la misma empresa. Y la extinción se produce por resolución judicial y desde su fecha, sin ser necesaria la resolución de la autoridad laboral, a los efectos que los trabajadores afectados puedan acceder a la situación legal de desempleo.

La ventaja de esta medida está en que el coste de la extinción se asume por el fondo de garantía salarial.

Como expediente colectivo tiene un contenido amplio porque su objeto es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. El expediente se puede plantear con flexibilidad. Puede afectar a una clase de trabajadores o a los trabajadores de un centro de trabajo y no de otro. Puede también incluir una medida para unos y otra para otros. Se adapta por tanto a la necesidad del planteamiento que la empresa haya presentado en el plan de viabilidad. Y cuando el despido afecta sólo a un centro de trabajo y la empresa tiene varios centros de trabajo no existe obligación de recolocar a los trabajadores afectados.

Algo importante a destacar es que la obligación que impone el RD-Ley 8/2020 (DA 2ª) de mantener seis meses los trabajadores afectados por un expediente temporal adoptado por Fuerza Mayor no es aplicable en el expediente colectivo del art. 64 LC. La empresa puede plantear la extinción de esos contratos de trabajo.

El marco del expediente del art. 64 LC plantea algunas cuestiones de interés desde la perspectiva de la reestructuración de la empresa. Por citar algunas. Puede incluir personal de alta dirección. Puede facilitar el descuelgue del convenio al que está sujeta la empresa (art. 66 LC). La sujeción al régimen material del art. 51 ET abre el concepto de la causa a toda situación que aboque a la empresa a una situación económica negativa, aunque hemos apuntado antes que el impacto del Covid19 no requiere justificación.

E) Calificación de los créditos laborales

Algunas precisiones sobre la calificación de los créditos laborales.

Para la inclusión de créditos anteriores a la declaración de concurso como créditos contra la masa es determinante que los créditos correspondan a trabajo efectivo, que tengan naturaleza salarial. Así, los créditos por 30 días de trabajo efectivo impagados anteriores a la declaración de concurso son créditos contra la masa hasta el tope del doble del salario interprofesional. No tiene naturaleza salarial los salarios de tramitación, porque no retribuyen trabajo efectivo, tienen naturaleza indemnizatoria. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas tampoco retribuyen trabajo efectivo, retribuyen descanso retribuido. Se incluyen las pagas extras. Y los devengados con posterioridad a la declaración de concurso por continuidad de la actividad.

El despido improcedente declarado después de la declaración del concurso es crédito concursal porque deriva del acto de despido que es anterior y no deriva de la continuidad de la actividad, tiene naturaleza indemnizatoria. Y incluye los salarios de tramitación.

Y atención a los créditos refaccionarios por productos elaborados por los trabajadores porque es crédito con privilegio especial.

Los créditos de la seguridad social en cuanto a las prestaciones responsabilidad del empresario si el empresario, por ejemplo, antes de la declaración de concurso no ha cotizado la incapacidad temporal no se capitaliza y es crédito ordinario.

Las prestaciones y recargos como indemnización por accidentes laborales son créditos concursales si anterior a la declaración de concurso. Después crédito contra la masa. Aquí la mejora voluntaria de la seguridad social anterior a la declaración de concurso es crédito ordinario.

F) Transmisión de la unidad productiva

Por último, si el plan de viabilidad incluye la transmisión de la unidad productiva con una propuesta firme de inversores no accionistas o socios, hay que tener en cuenta que es una situación de sucesión de empresa, por lo que el inversor adquirente se subrogará en los contratos de trabajo y en las deudas pendientes de la seguridad social. El juez del concurso sólo puede exonerar de la deuda asumida por el fondo de garantía salarial (el coste del expediente art. 64LC) y de las deudas con la hacienda pública.

A este respecto el Auto de TJUE de 28 de enero de 2015 ha declarado estas consecuencias de la adquisición de la unidad productiva de la empresa concursada.

3.- Conclusiones

El concurso es una solución para asegurar la viabilidad de la empresa paralizada por el Covid19. Y la aportación que hace el concurso a esta viabilidad es múltiple. Ordena la deuda anterior, permite un ahorro real de masa salarial y abre la puerta a inversores sin contar con los socios o accionistas pudiendo incluso conducir a la transmisión de la unidad productiva. Y en el plazo de la normativa Covid19, los dos meses siguientes a la cesación del estado de alarma, sin culpabilidad.

Tengamos por tanto en cuenta esta oportunidad en el curso de los trabajos para proyectar la viabilidad de nuestras empresas.