BCN +34 93 321 10 53 - 

MAD +34 91 781 09 49


Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /srv/vhost/avqlegal.com/home/html/wp-content/themes/avq/single.php on line 6
Civil and litigation

Consecuencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 sobre la tasa judicial

El 21 de julio de 2016 el Pleno del Tribunal Constitucional emitió Sentencia declarando la inconstitucionalidad de gran parte del articulado de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, la Ley 10/2012). La referida Ley incorporaba un sistema de financiación mixta de la Administración de Justicia, implementando un sistema de pago de tasas para el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos. Es la también conocida como “Ley de Tasas” que suscitó la polémica en diversos colectivos quienes alegando el derecho fundamental de acceso a la justicia señalaban la inconstitucionalidad de las mimas.

 En primer lugar haremos una aproximación al recurso de inconstitucionalidad que ha originado esta Sentencia, en segundo lugar nos referiremos a las tasas que han sido declaradas inconstitucionales, dedicando un último punto a la fundamentación jurídica que realiza el Tribunal Constitucional para declarar la no adecuación de las mismas a los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución.

 El recurso de inconstitucionalidad fue presentado en febrero de 2013 por 109 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados ciñendo el objeto del mismo a los artículos 1 (ámbito de aplicación de la tasa), 2 (hecho imponible), 3 (sujeto pasivo), 5 (devengo), 6 (base imponible), 7 (determinación de la cuota tributaria) y 11 (vinculación de la tasa al sistema de justicia gratuita) de la Ley 10/2012.

 La fundamentación jurídica del recurso se basó en la falta de legitimidad del establecimiento de un sistema de tasas en el servicio público de justicia, el efecto disuasorio de la Ley 10/2012 como factor lesivo del derecho a la tutela y la vulneración del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 10.2 de la Constitución española, así como del derecho a la igualdad del artículo 14 CE y del principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la Constitución.

 El Tribunal se pronuncia sobre la inconstitucionalidad únicamente del artículo 7 de la Ley 10/2012 que es el que recoge la cuantía de las tasas fijas así como el cálculo de la parte variable de las mismas.

 En cuanto a las tasas fijas anula la de interposición del recurso contencioso administrativo abreviado y la de interposición del recurso contencioso administrativo ordinario; la de interposición del recurso de apelación, la del de casación y la del extraordinario por infracción procesal en el orden civil; la de interposición del recurso de apelación y la del recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; y por último, la del recurso de suplicación y la del de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

 Queda vigente por tanto el pago de las tasas fijas en el orden civil por la interposición de demanda en los procedimientos ordinario, verbal, cambiario, monitorio, monitorio europeo, demanda incidental en el proceso concursal, ejecución extrajudicial, oposición a la ejecución de títulos judiciales y concurso necesario, manteniéndose la cuantía señalada en el artículo 7, párrafo primero de la Ley 10/2012.

En cuanto a la cuantía variable de la tasa que recoge el artículo 7 en el segundo párrafo, queda anulada en su totalidad.

 La Sentencia no se pronuncia sobre el hecho de que hayan de pagar la tasa judicial las personas físicas, al existir una falta sobrevenida de objeto pues la reforma de la Ley 10/2012 por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, eximió del pago del tributo a las mismas. Por ello, esta Sentencia, en la práctica, solo afecta a las personas jurídicas, que eran las únicas que continuaban haciendo frente al pago de la tasa judicial tras aquella modificación del año 2015.

 El Tribunal Constitucional fundamenta la inconstitucionalidad de las tasas judiciales referidas no tanto por la vulneración del derecho de acceso a la justicia, pues indica que la Constitución no garantiza la gratuidad de la misma, permitiendo fijar una corresponsabilidad económica por parte de todo aquel que genera la actividad procesal sino más bien por ser excesivas, hasta el punto que causan un verdadero obstáculo para el acceso a la justicia.

 El Tribunal señala en el Fundamento Jurídico 15, que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.