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El principio non bis in idem en el procedimiento sancionador

La resolución del TEAC de fecha 5 de noviembre de 2015 (Resolución TEAC 5-XI-2015) analiza si tramitar un nuevo procedimiento sancionador cuando ha sido anulada la sanción originaria por haberlo sido la liquidación de la que trae causa (en los casos en que sea posible una nueva liquidación) vulnera o no el principio non bis in idem.

El tribunal hace depender su respuesta de la naturaleza del defecto que haya causado la anulación de la liquidación, diferenciando tres posibles escenarios, dos relativos a haber advertido un defecto material y un tercero relativo a haber detectado un defecto procedimental.

Si se ha apreciado un defecto material en la liquidación, su anulación (total o parcial) implicará un pronunciamiento de fondo sobre el ejercicio del ius puniendi.

En el caso de que la anulación sea total, el pronunciamiento absolutorio sobre el fondo impedirá que se tramite un nuevo procedimiento sancionador.

En el supuesto de que la anulación sea parcial, en virtud del principio de conservación de actos, la sanción se anulará, igual que la liquidación, pero para ser sustituida por otra ajustada a lo dispuesto por el tribunal que haya resuelto estimando parcialmente el recurso. Ello se hará sin necesidad de tramitar un nuevo procedimiento sancionador, razón por la que el TEAC estima que no se vulnera el non bis in idem.

Sin embargo, si lo que se ha apreciado es un defecto de forma, no se habrá efectuado ningún pronunciamiento sobre el fondo, siendo tal una cuestión que habrá quedado imprejuzgada. En consecuencia, la imposición de una nueva sanción no estará vedada por el principio de non bis in idem.