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El TJUE declara que el ISD no se ajusta al Derecho comunitario

El pasado 3 de septiembre, conocimos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resuelve el recurso interpuesto el día 7 de marzo de 2012 por la Comisión Europea contra el Reino de España (asunto C-127/12) por entender contrario al ordenamiento comunitario el hecho de que un residente pueda soportar una carga fiscal menor en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones que un no residente.

La cuestión es que el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de la Comunidades Autónomas, permite regular determinados aspectos del impuesto como las reducciones, las tarifas, cuantías, coeficientes, deducciones y bonificaciones que sólo se aplican en el caso de conexión exclusiva con el territorio de esas comunidades, sin que los no residentes se puedan beneficiar de las ventajas fiscales.

Lo anterior implica que en una sucesión o una donación en la que intervenga un no residente o que tengan por objeto un inmueble situado fuera del territorio español, se deba aplicar la legislación estatal que, en la mayoría de los casos, es menos favorable que la legislación establecida por las CCAA, lo que provoca una diferencia de trato entre residentes y no residentes en este impuesto.

Por esta razón el TJUE ha declarado que España incumple el Derecho comunitario al entender que el criterio de conexión del ISD previsto en la legislación española constituye una restricción de la libre circulación de capitales regulado en el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La sentencia del TJUE permite a los nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo solicitar la rectificación de las autoliquidaciones dentro del plazo de prescripción o instar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en el plazo de un año desde la publicación de la sentencia, teniendo en cuenta el posible efecto del requisito de la infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.