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Nota Informativa

Medidas urgentes complementarias para reforzar la financiación de las empresas.

Autores: Nuria Vallés y Tamara Marín

El Real Decreto nº 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha regulado es su Capítulo II un nuevo paquete de medidas para reforzar la financiación de las empresas (en concreto ha dedicado los artículos 6 y 7 respectivamente).

[Advertencia: este informe tiene mera finalidad informativa y no constituye en ningún caso opinión jurídica]

  • Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo (artículo 6):

El mencionado artículo 6 contempla el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables, ofreciendo a los beneficiarios de estos programas -afectados por la crisis del COVID-19-, la posibilidad de concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos (siempre que cumplan determinadas condiciones) para vencimientos entre los meses de marzo a junio de 2020 (incluidos).

¿A quién van dirigidas estas nuevas medidas?

A aquellos beneficiarios de los programas de subvenciones o ayudas reembolsables, formalizadas bajo la modalidad de préstamos de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), atendiendo a su situación económico-financiera.

¿Qué entidades quedan excluidas?

Las administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

¿Por qué motivos les serán aplicables?

Siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del otorgamiento de las mismas.

¿Qué acuerdos podrá adoptar la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.?

Previa solicitud y declaración responsable justificativa de sus beneficiarios, podrá acordar, la concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos.

¿En qué supuestos serán aplicables estos aplazamientos?

Siempre que dichos prestatarios, al momento de formular su correspondiente solicitud de aplazamiento, no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente (i) en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social, así como, de (ii) sus obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma.

¿Qué cuotas serán objeto de aplazamiento?

Las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses tras la finalización del estado de alarma.

¿Cuándo deberán ser abonadas las cuotas aplazadas?

Antes del fin del período de vigencia del respectivo préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.

¿Cuáles son las condiciones que deberán cumplirse para la concesión de los mencionados aplazamientos?

a) Que las cuotas objeto de aplazamiento no hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior, ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE.

b) Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

c) El interesado deberá haber formulado declaración responsable.

En el momento de solicitar el correspondiente aplazamiento ¿Qué deberá manifestar el interesado en la declaración responsable?

Deberá declarar que: (i) se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que (ii) ello le ha originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación, que le impide o dificulta cumplir con sus obligaciones de reembolso derivadas del correspondiente préstamo concertado con IDAE, (iii) y que no se encuentra en situación concursal.

¿Qué procedimiento se llevará a cabo para la concesión de estos aplazamientos?

El procedimiento que tenga establecido el Consejo de Administración del IDAE para la concesión de aplazamientos de sus préstamos sujetos a derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 15 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las condiciones establecidas en el presente artículo.

¿Qué consecuencias tendrá la aportación de datos falsos o sesgados por parte de los interesados que hayan servido de fundamento para la concesión del aplazamiento?

Determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades adicionales que puedan ser aplicables.

Artículo 6. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.

1. La E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), atendiendo a la situación económico-financiera de aquellos beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos, excluidas administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del otorgamiento de las mismas, podrá acordar, previa solicitud y declaración responsable justificativa, según las condiciones que se establecen en el siguiente apartado, la concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos, siempre que dichos prestatarios no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social, todo ello al momento de formular su correspondiente solicitud de aplazamiento, y, asimismo, siempre que estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma.

Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma. Las cuotas aplazadas deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del respectivo préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones que deberán cumplirse para la concesión de los aplazamientos regulados por este artículo serán las siguientes:

a) Las cuotas objeto de aplazamiento no habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE.

b) Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

c) El interesado habrá formulado declaración responsable donde conste, al momento de solicitar el correspondiente aplazamiento, que se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, que le ha originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que le impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de reembolso derivadas del correspondiente préstamo concertado con IDAE, incluyendo no encontrarse en situación concursal.

3. El procedimiento para la concesión de estos aplazamientos será el que tenga establecido el Consejo de Administración del IDAE para la concesión de aplazamientos de sus préstamos sujetos a derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 15 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las condiciones establecidas en el presente artículo.

4. La aportación de datos falsos o sesgados por parte de los interesados, que hayan servido de fundamento para la concesión del aplazamiento, determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

Artículo 6. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.

1. La E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), atendiendo a la situación económico-financiera de aquellos beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos, excluidas administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del otorgamiento de las mismas, podrá acordar, previa solicitud y declaración responsable justificativa, según las condiciones que se establecen en el siguiente apartado, la concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos, siempre que dichos prestatarios no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social, todo ello al momento de formular su correspondiente solicitud de aplazamiento, y, asimismo, siempre que estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma.

Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma. Las cuotas aplazadas deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del respectivo préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones que deberán cumplirse para la concesión de los aplazamientos regulados por este artículo serán las siguientes:

a) Las cuotas objeto de aplazamiento no habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE.

b) Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

c) El interesado habrá formulado declaración responsable donde conste, al momento de solicitar el correspondiente aplazamiento, que se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, que le ha originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que le impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de reembolso derivadas del correspondiente préstamo concertado con IDAE, incluyendo no encontrarse en situación concursal.

3. El procedimiento para la concesión de estos aplazamientos será el que tenga establecido el Consejo de Administración del IDAE para la concesión de aplazamientos de sus préstamos sujetos a derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 15 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las condiciones establecidas en el presente artículo.

4. La aportación de datos falsos o sesgados por parte de los interesados, que hayan servido de fundamento para la concesión del aplazamiento, determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

Artículo 6. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.

1. La E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), atendiendo a la situación económico-financiera de aquellos beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos, excluidas administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del otorgamiento de las mismas, podrá acordar, previa solicitud y declaración responsable justificativa, según las condiciones que se establecen en el siguiente apartado, la concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos, siempre que dichos prestatarios no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social, todo ello al momento de formular su correspondiente solicitud de aplazamiento, y, asimismo, siempre que estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma.

Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma. Las cuotas aplazadas deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del respectivo préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones que deberán cumplirse para la concesión de los aplazamientos regulados por este artículo serán las siguientes:

a) Las cuotas objeto de aplazamiento no habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE.

b) Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

c) El interesado habrá formulado declaración responsable donde conste, al momento de solicitar el correspondiente aplazamiento, que se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, que le ha originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que le impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de reembolso derivadas del correspondiente préstamo concertado con IDAE, incluyendo no encontrarse en situación concursal.

3. El procedimiento para la concesión de estos aplazamientos será el que tenga establecido el Consejo de Administración del IDAE para la concesión de aplazamientos de sus préstamos sujetos a derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 15 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las condiciones establecidas en el presente artículo.

4. La aportación de datos falsos o sesgados por parte de los interesados, que hayan servido de fundamento para la concesión del aplazamiento, determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

Artículo 6. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.

1. La E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), atendiendo a la situación económico-financiera de aquellos beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos, excluidas administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del otorgamiento de las mismas, podrá acordar, previa solicitud y declaración responsable justificativa, según las condiciones que se establecen en el siguiente apartado, la concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos, siempre que dichos prestatarios no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social, todo ello al momento de formular su correspondiente solicitud de aplazamiento, y, asimismo, siempre que estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma.

Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma. Las cuotas aplazadas deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del respectivo préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones que deberán cumplirse para la concesión de los aplazamientos regulados por este artículo serán las siguientes:

a) Las cuotas objeto de aplazamiento no habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE.

b) Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

c) El interesado habrá formulado declaración responsable donde conste, al momento de solicitar el correspondiente aplazamiento, que se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, que le ha originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que le impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de reembolso derivadas del correspondiente préstamo concertado con IDAE, incluyendo no encontrarse en situación concursal.

3. El procedimiento para la concesión de estos aplazamientos será el que tenga establecido el Consejo de Administración del IDAE para la concesión de aplazamientos de sus préstamos sujetos a derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 15 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las condiciones establecidas en el presente artículo.

4. La aportación de datos falsos o sesgados por parte de los interesados, que hayan servido de fundamento para la concesión del aplazamiento, determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

Artículo 6. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.

1. La E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), atendiendo a la situación económico-financiera de aquellos beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos, excluidas administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del otorgamiento de las mismas, podrá acordar, previa solicitud y declaración responsable justificativa, según las condiciones que se establecen en el siguiente apartado, la concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos, siempre que dichos prestatarios no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social, todo ello al momento de formular su correspondiente solicitud de aplazamiento, y, asimismo, siempre que estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma.

Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma. Las cuotas aplazadas deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del respectivo préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones que deberán cumplirse para la concesión de los aplazamientos regulados por este artículo serán las siguientes:

a) Las cuotas objeto de aplazamiento no habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE.

b) Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

c) El interesado habrá formulado declaración responsable donde conste, al momento de solicitar el correspondiente aplazamiento, que se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, que le ha originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que le impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de reembolso derivadas del correspondiente préstamo concertado con IDAE, incluyendo no encontrarse en situación concursal.

3. El procedimiento para la concesión de estos aplazamientos será el que tenga establecido el Consejo de Administración del IDAE para la concesión de aplazamientos de sus préstamos sujetos a derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 15 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las condiciones establecidas en el presente artículo.

4. La aportación de datos falsos o sesgados por parte de los interesados, que hayan servido de fundamento para la concesión del aplazamiento, determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

  • Condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas (artículo 7):

El mencionado artículo 7 va dirigido a reforzar los mecanismos que contribuyen a que el sector asegurador desempeñe su papel. Es por ello que, dada la situación del mercado de crédito y las dificultades que puedan afectar a las relaciones comerciales y pagos entre empresas, se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante el “Consorcio“) para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución desde 1 de enero de 2020.

¿Qué nuevas medidas desarrolla el Real Decreto 15/2020 en materia de compañías aseguradoras?

El Consorcio, con carácter general únicamente se encarga de:

  1. Indemnizar los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, siempre y cuando se tenga previamente suscrito un seguro para las personas o bienes afectados.
  • Asume la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras o la de organismos públicos que lo soliciten y los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.
  • Llevar a cabo una función de protección a los acreedores por contrato de seguro en los casos de compañías en liquidación encomendada al Consorcio, o en situación de concurso de acreedores.

Debido a la situación excepcional creada por la crisis sanitaria a causa del COVID19, el nuevo Real Decreto 15/2020, dispone que el Consorcio, previo acuerdo de su Consejo de Administración, podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas.

¿Qué implica el reaseguro?

El reaseguro implica que el Consorcio tomará a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por una entidad aseguradora privada, sin alterar lo convenido entre esta última y el asegurado.

¿Pueden solicitarlo todas las compañías aseguradoras privadas?

No, únicamente aquellas que se encuentren autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de caución.

¿Qué procedimiento debo seguir para beneficiarme de esta nueva medida?

La entidad aseguradora que necesite la aplicación de esta medida, deberá solicitar al Consorcio la aceptación del reaseguro y, posteriormente, suscribir o adherirse a un acuerdo con la citada entidad pública empresarial.

¿Qué condiciones deberán incluirse en la formalización de este acuerdo de reaseguro con el Consorcio?

Una vez aceptada por el Consorcio la concesión de esta medida, tal y como se ha expuesto, deberá formalizarse un acuerdo entre el mismo y la compañía solicitante cuyas condiciones básicas se describen a continuación:

  1. Modalidades de cobertura: En el citado acuerdo, deberán contemplarse aquellas modalidades de cobertura (de entre las comunes en el mercado de reaseguro) que permitan complementar con rapidez y eficacia la cobertura directa que las entidades aseguradoras ofrecen a las empresas por ellas aseguradas, contribuyendo a dar seguridad a las transacciones económicas.

Es necesario recordar que únicamente se podrán incluir modalidades de cobertura que correspondan a los ramos citados en la cuestión 3, esto es, de las ramas de crédito y caución.

  • Condiciones económicas: El Consorcio será quien establezca las condiciones económicas a aplicar a la cobertura con el objetivo de procurar el equilibrio financiero del acuerdo a largo plazo. Dentro de las citadas condiciones se contemplarán la compensación que corresponda por los gastos de gestión en que incurra el Consorcio.
  • Objeto y vigencia temporal: La cobertura podrá aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020 a las operaciones de seguro, que sean llevadas a cabo por entidades aseguradoras autorizadas en el ramo de crédito con un volumen de operaciones significativo, siempre y cuando, sus asegurados estén domiciliados en España. Su vigencia temporal se mantendrá en tanto subsistan las razones de interés general que justificaron su adopción y por un periodo mínimo de dos años.

¿Cómo deberá llevar a cabo el Consorcio, en cuanto a su contabilidad, las operaciones resultantes de la aplicación de esta medida respecto del resto de sus operaciones habituales?

El Real Decreto establece que deberá llevar las operaciones derivadas de la aplicación de esta medida con absoluta separación financiera y contable respecto al resto de sus operaciones habituales.

En su caso, el Consorcio deberá integrar a dicha separación financiera y contable todas aquellas aportaciones que realice el Estado a los efectos de mantener el equilibrio técnico-financiero de las operaciones derivadas de la aplicación de esta medida. El Consorcio deberá, previamente tramitar los expedientes requeridos por la normativa presupuestaria (únicamente cuando resulte necesario).

¿Qué régimen normativo será de aplicación a las operaciones que realice el Consorcio al amparo de la aplicación de las medidas citadas?

El régimen de constitución de las provisiones técnicas establecido en el Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, considerándose como límite aplicable a la reserva de estabilización de estas operaciones, el art. 3.1 a) de dicha disposición. Esto es, se constituirá una provisión técnica de estabilización, aplicando a la citada provisión el 100% del resultado positivo del ejercicio antes de impuestos derivados de las coberturas. Esta dotación, tendrá consideración de partida deducible en el Impuesto sobre Sociedades del propio ejercicio, siempre que la cuantía total de la provisión no rebase la suma del 200% de las primas periodificadas del ejercicio correspondiente a la cobertura.