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Tax

Se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.

Con efectos desde el pasado 21 de octubre de 2015, no se exigen garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y, por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, excepto las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF (que, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por Ley, siguen siendo inaplazables) y de las determinadas deudas a que se refiere el Código Aduanero Comunitario, cuando su importe conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Así lo establece la Orden Ministerial HAP/2178/2015, de 9 de octubre (BOE de 20 de octubre) que deroga su regulación anterior contenida en la Orden Ministerial EHA/1030/2009, de 23 de abril que estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros, rigiéndose las solicitudes en tramitación por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

A efectos de la determinación del importe de la deuda señalada, se han de acumular, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

La ampliación del perímetro de exención de garantías en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos supone para el contribuyente una clara reducción de cargas indirectas, dado que la solicitud de del aplazamiento se puede tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías. Para el 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% vigente en 2015 a un 3,75%.