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Actualidad

Estado de alarma. Nota de actualización de las medidas en el ámbito societario

Debido a las posibles cuestiones prácticas de las medidas adoptadas por el Gobierno, así como de los nuevos comunicados en materia mercantil, desde AVQ queremos dar seguimiento a todo aquello que afecte al normal funcionamiento y gestión societaria como pueden ser las actividades ordinarias de los órganos de administración y de gobierno.

El pasado jueves 26 de marzo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el conjunto del Colegio de Registradores de España lanzaron un comunicado en relación con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles, en el contexto de la crisis sanitaria derivada del COVID19.

Es por ello que, de acuerdo con la información publicada y en relación con el comunicado precitado, procedemos a detallar las cuestiones suscitadas de fondo.

Teniendo en cuenta la legislación aplicable a las sociedades mercantiles (LSC) y las medidas adoptadas por el ejecutivo en este escenario excepcional, dicho comunicado permite optar por las siguientes alternativas en aras de reformular las cuentas o la manera de proceder, en el caso de que no se creyera necesario dicha reformulación.

[Advertencia: este informe tiene mera finalidad informativa y no constituye en ningún caso opinión jurídica]

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  1. Posibilidad de reformular las cuentas

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1.1 ¿En qué casos se puede plantear la reformulación?

En todos aquellos casos en los que el órgano de administración lo considere necesario. Asimismo, se podrá modificar la propuesta de aplicación del resultado incluida en la memoria.

1.2 ¿Cómo proceder si la junta general para la aprobación de cuentas anuales ya estuviera convocada y quiero reformular las cuentas anuales?

En estos casos, el órgano de administración deberá desconvocar la junta por razones de fuerza mayor (de acuerdo con lo expuesto en nuestra nota anterior en línea con lo dispuesto el artículo 40.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

1.3 ¿Cuál es la aplicación subjetiva de esta medida?

El comunicado arroja luz en este aspecto y determina que el precepto citado en la cuestión anterior (40.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) es aplicable a las entidades cotizadas y las no cotizadas.

  1. Si no se adopta la decisión de reformular las cuentas anuales

2.1 ¿Puedo modificar la propuesta de aplicación del resultado sin tener que reformular las cuentas anuales?

Sí.

Las entidades con juntas generales no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria de las cuentas anuales ya formuladas, por otra nueva propuesta alternativa ajustada a la situación de crisis sanitaria, que deberá ser aprobada por el órgano de administración.

2.2 ¿Qué especialidades tiene esta propuesta alternativa?

Para que la junta pueda someter a aprobación esta propuesta alternativa, el órgano de administración deberá justificar el nuevo contexto y, en los casos en los que sea necesario, la aprobación por un auditor de cuentas. Éste deberá indicar que el cambio no afecta a su opinión de auditoría, si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

2.3 ¿Y qué especialidades tiene en el caso de las sociedades cotizadas?

Tanto la nueva propuesta como el escrito del auditor deberán hacerse públicas como información complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la Web de la entidad y en la de la CNMV como Otra Información Relevante (OIR) o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como Información Privilegiada (IP).

  1. Se han formulado cuentas anuales y hay junta general convocada para la aprobación de dichas cuentas.

3.1 ¿Si no quiero plantear una propuesta alternativa o reformular las cuentas anuales tengo la obligación de aprobar la propuesta de aplicación del resultado que consta en la memoria?

No. El comunicado otorga la posibilidad al órgano de administración de optar por proponer el diferimiento de la decisión sobre la aplicación del resultado (PAR) contenida en la convocatoria de la Junta, a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por los artículos 40.5 y 41.1 b) del RDL 8/2020).

3.2 ¿Qué diferencia hay entre las entidades con junta convocada y aquellas que no tienen la junta convocada?

Las entidades que ya tienen la junta general convocada y existen delegaciones de voto y votos ya conferidos o emitidos en favor de la propuesta incluida en la convocatoria, sólo podrán proponer el retraso de la decisión sobre la propuesta de aplicación de resultado. En consecuencia, la nueva junta que se convoque podrá incluir una propuesta de aplicación de resultado distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera Junta, ya que el objeto del diferimiento de la decisión es precisamente poder adaptar la misma al nuevo contexto.

La elección de esta opción exigiría igualmente los mismos requisitos de justificación: escrito de auditor de cuentas y publicidad señalados en el apartado anterior.  La decisión de diferimiento deberá publicarse no más tarde de la constitución de la junta convocada y la información complementaria antes de la nueva junta que se convoque a tal efecto.

3.3 ¿Qué perspectiva contable tendrá el diferimiento de la decisión sobre la propuesta de aplicación resultado?

El resultado contable neto se llevará a cubrir pérdidas o a remanente (Resultados Pendientes de aplicación, cuenta 120 de “Remanente” del Plan General de Contabilidad).

3.4 ¿Cómo hacemos constar este diferimiento en la certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas?

La certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la PAR (vid. Artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil sobre la certificación de no adopción de un acuerdo social). Se deberá dejar constancia tanto de la no aprobación de la PAR, como de la causa de no aprobación, en línea con lo dispuesto en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil.