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Tributario

La Declaración de la Renta y Patrimonio 2018

Un año más los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Patrimonio (en este caso, dependerá de la comunidad autónoma donde uno resida) tienen que empezar a recabar información y documentación para preparar sus declaraciones y cumplir así con sus obligaciones fiscales.

En el BOE del pasado 14 de marzo ya se han publicado los modelos de declaración de los mencionados impuestos del ejercicio 2018, determinando el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

Como novedad importante, destacar que para el IRPF este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas.

Por lo que respecta a la declaración de Patrimonio, se mantiene la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniéndose su presentación de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

El plazo de presentación tanto para el IRPF como para Patrimonio será el comprendido entre el día 2 de abril y 1 de julio de 2019.

Para el caso en el que uno quiera domiciliar, el plazo se le acabará el día 26 de junio, plazo que coincide también para la presentación de ambos impuestos.

Por lo tanto, los más previsores ya pueden empezar a movilizarse y preparar toda la batería de documentación para poder saber cuánto antes si van a tener sorpresa o no, y en caso afirmativo, empezar a asimilarlo. Y para los no tan previsores, recordarles que no hace falta apurar, y que no se olviden de este asunto que el tiempo pasa volando y luego hay que correr.

De cara a preparar esta documentación, a continuación, incluimos algunas novedades y recordamos algunas cosas que conviene no olvidar.

Nuevo umbral para realizar la declaración: los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000 euros anuales, en el ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643 euros. Sin embargo, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una eventual devolución. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

Debemos recordar que la compensación de los saldos negativos resultantes de sumar rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos con el saldo positivo de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, y viceversa, en 2018 incrementa su límite hasta el 25% del respectivo saldo positivo.

Para el ejercicio 2018, se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios. La dotación económica exenta se eleva a 6.000 euros anuales –recordemos que antes era hasta 3.000 euros- y hasta los 18.000 euros al año si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo (hasta el nivel de máster incluido o equivalente) o hasta 21.000 euros anuales cuando, además, se trate de estudios en el extranjero.

La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva hasta los 21.000 euros si se cursan en España o a los 24.600 euros si se realizan en el extranjero.

De los suministros en la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se puede deducir el 30% de la parte proporcional de los mismos a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, en relación a la superficie total de la vivienda.

Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF. Además, el modelo incluye el incremento de la deducción por maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Para el ejercicio 2018 hay una novedad para las familias numerosas que consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600 euros adicionales (a razón de 50 euros al mes) por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. No obstante, en este ejercicio solo se aplica desde agosto a fin de año. Al ser a razón de 50 euros al mes, este 2018 se podrá llegar como máximo a 250 euros.

Recordad la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, si se adquirió la vivienda habitual antes de 2013 y aún se está pagando. En ese caso, se podrá deducir el 15% del capital y de los intereses satisfechos en 2018, sobre una base máxima de 9.040 euros.

También se mantiene la deducción por vivienda habitual en alquiler para contratos suscribieron antes de 2015, podrán deducirse el 10,05% de los importes satisfechos al propietario -con la base máxima de 9.040 euros-, aplicable únicamente si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales.

Esperemos que esta lista pueda resultar de ayuda, si bien es importante revisar bien cada caso (no incluimos la totalidad de cosas a tener en cuenta) y recordad que como siempre en AVQ estamos a vuestra disposición para ofreceros el asesoramiento que preciséis.