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Civil y Procesal

La nueva Ley 5/2018 de modificación de la LEC en relación a la ocupación ilegal de viviendas

El pasado 12 de junio fue publicada en el BOE la Ley 5/2018 por la que se pretenden agilizar los mecanismos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) para recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente por un tercero.

Actualmente la recuperación inmediata de la vivienda por el propietario o titular de otros derechos legítimos de posesión de viviendas no es sencilla en la vía civil y además es una realidad social hoy en día la existencia de un porcentaje demasiado elevado de viviendas que se encuentran ocupadas de forma ilegal.

Con el objetivo de agilizar esta recuperación de la posesión de una vivienda, la Ley 5/2018 introduce en el art. 250.4 LEC (que regula el interdicto para recuperar la posesión) un nuevo párrafo en el que se establece la posibilidad de solicitar la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda de la que se hayan visto privados sin su consentimiento los legítimos titulares. Seguidamente, el artículo se refiere a la legitimación activa en la que se contempla no solo a la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título sino también a las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

En cuanto a la legitimación pasiva, el nuevo art. 437.3 bis LEC regula de forma novedosa que esta demanda de juicio verbal y sumaria podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda. Esta previsión facilita la interposición de la demanda dada la lógica dificultad con la que se encontraría el eventual actor a la hora de identificar a los ocupantes ilegales de la vivienda.

A su vez, la reforma introduce el nuevo art. 441 bis LEC que establece un remedio ante esa falta de identificación inicial de la parte demanda, de modo que quien realice el acto de comunicación de la demanda podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad a efectos de proceder a la identificación del ocupante. Una vez identificado el ocupante, se da traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social de cara a atender posibles situaciones de vulnerabilidad en aquellos ocupantes ilegales. Este mismo artículo establece que el propio decreto de admisión de la demanda requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de 5 días justo título de su posesión. De no aportar este título o no ser suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

Por último, se regulan en el nuevo art. 441 bis LEC tres aspectos que suman agilidad al procedimiento, ya de por sí sumario. Por un lado, se limitan los motivos de oposición a la demanda a la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda y a la falta de título por parte del actor. En segundo lugar, la nueva Ley contempla que, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. Además, se establece que la sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días desde la firmeza como requiere el art. 548 LEC.

Se critica en esta reforma la falta de concreción de los plazos de traslado de las notificaciones (nuevo art. 150.4 LEC) y de respuesta de los servicios públicos competentes en materia de política social en casos de vulnerabilidad del ocupante ilegal de la vivienda, trámites que podrían ralentizar un procedimiento que se pretende que sea especialmente ágil y sumario.

Esta Ley entrará en vigor el próximo 2 de julio.