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Tributario

LEY 2/2016, de 2 de noviembre, Comunidad Autónoma de Cataluña. Modificaciones urgentes en materia tributaria

 

 

Con fecha 7 de noviembre de 2016, se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria con entrada en vigor el 8 de noviembre de 2016. La mencionada Ley, contiene cinco artículos que afectan al Impuesto sobre Patrimonio (en adelante, IP), al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en lo sucesivo, ISD), al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP-AJD), a tareas de control tributario y lucha contra el fraude y, al Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.

En cuanto al IP y al ISD, las modificaciones introducidas en los primeros artículos permiten que los beneficios fiscales previstos para los patrimonios protegidos constitutivos de acuerdo con la normativa estatal también sean de aplicación a los constitutivos de acuerdo con el derecho civil catalán.

También en el ámbito del ISD, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2017 para poder aplicar el aplazamiento excepcional a dos años, concedidos por los órganos de gestión de la Administración tributaria, en los casos de falta de liquidez de la herencia.

Se regula la comunicación de datos con trascendencia tributaria obtenidos por las administraciones tributarias a la Agencia Tributaria de Cataluña, con el objetivo de conseguir un mejor ejercicio de las competencias en materia tributaria de la Generalitat y, a la vez, detectar incumplimientos tributarios e impulsar la lucha contra el fraude.

En relación con el ITP-AJD, se establece una bonificación en la modalidad de actos jurídicos documentados que grava la escritura pública de separación, divorcio y de extinción de pareja estable, con la finalidad de incentivar que estos trámites se realicen por la vía notarial y así se descongestionen los juzgados.

Por último, referente al Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, se amplía el hecho imponible al transporte aéreo de mercancías; se suprime de la base imponible el límite de 20.000 vuelos y, se establece un único tipo de gravamen. Estas las modificaciones obedecen a la necesidad de adecuarlo a las reglas del derecho europeo en materia de ayudas de Estado, y entra en vigor el 1 de enero de 2017.

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