El pasado 30 de mayo se publicó en el BOE la “Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo”, en virtud de la cual se aprueba el modelo 179, relativo a la “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, donde se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Dicha obligación de declaración entrará en vigor el día 31 de mayo de 2018 y es de aplicación a las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir del 1 de enero de 2018 cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.
La nueva obligación de información, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, y en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Quedan excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la “Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”:
- Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
- El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
- Los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.
- Personas obligadas a su presentación:
Están obligados a presentar este modelo las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular, las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios en relación al servicio, tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
Dicho modelo deberá presentarse a la AEAT mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos según las condiciones y el procedimiento regulado en la OM HAP/2194/2013 vigente
- Plazo de presentación:
El plazo de presentación del modelo es trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre. Con carácter excepcional y exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tiene carácter anual y su plazo de presentación es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019
- Información a suministrar:
La información a suministrar comprende:
- Identificación del titularo titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble(dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
- Número de días de disfrutede la vivienda con fines turísticos.
- Importepercibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda;
- Fecha de iniciode la cesión.
- Número de contratoen virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda;
- Fecha de intermediaciónen la operación.
- Identificación del medio de pago
De todos los requisitos listados, los tres últimos requisitos tienen carácter opcional.