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Tributario

Publicación del modelo 179 relativo a la “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”

El pasado 30 de mayo se publicó en el BOE la “Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo”, en virtud de la cual se aprueba el modelo 179, relativo a la “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, donde se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Dicha obligación de declaración entrará en vigor el día 31 de mayo de 2018 y es de aplicación a las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir del 1 de enero de 2018 cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

La nueva obligación de información, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, y en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Quedan excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la “Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”:

  • Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  • Los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

 

  • Personas obligadas a su presentación:

Están obligados a presentar este modelo las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios en relación al servicio, tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Dicho modelo deberá presentarse a la AEAT mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos según las condiciones y el procedimiento regulado en la OM HAP/2194/2013 vigente

  • Plazo de presentación:

El plazo de presentación del modelo es trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre. Con carácter excepcional y exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tiene carácter anual y su plazo de presentación es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019

  • Información a suministrar:

La información a suministrar comprende:

  1. Identificación del titularo titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble(dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrutede la vivienda con fines turísticos.
  4. Importepercibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda;
  5. Fecha de iniciode la cesión.
  6. Número de contratoen virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda;
  7. Fecha de intermediaciónen la operación.
  8. Identificación del medio de pago 

 

De todos los requisitos listados, los tres últimos requisitos tienen carácter opcional.