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Laboral

 Límites relacionados con Reparto de Dividendos y Transparencia Fiscal

El Real Decreto- Ley nº 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que entró en vigor el 13 de mayo, ha regulado los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal en su Artículo 5.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal (Artículo 5):

Respecto a la transparencia fiscal, el mencionado artículo 5 contempla que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor.

Referente al reparto de dividendos, se establece que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a ERTEs por fuerza mayor que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

No se tendrá en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348 bis.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Se establece una excepción a esta limitación a repartir dividendos al indicar que la limitación no se aplicará a aquellas entidades que tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 29 de febrero de 2020.