
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 19 de febrero de 2026, ha supuesto un importante avance para la planificación fiscal de las empresas familiares en España. El fallo flexibiliza los requisitos para que los grupos societarios con filiales dedicadas al arrendamiento de inmuebles puedan acogerse a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP) sin exigir que la persona empleada este contratada en la sociedad dedicada al arrendamiento, sino que puede estar en el grupo, la clave está en que efectivamente gestione dichos arrendamientos.
El Origen del Conflicto: Un Requisito Formalista que Conecta ISD e IP
El caso analizado por el Tribunal Supremo (STS 640/2026) se originó con la donación de participaciones de una sociedad holding, ABM Corporación Empresarial, S.L., que unos padres realizaron a favor de sus hijos. Para poder aplicar la ventajosa reducción del 95% en el ISD, la normativa es clara:
- El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exige que a las participaciones donadas les sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Para que dicha exención en el IP sea aplicable, la entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio, sino que debe desarrollar una actividad económica real.
- Aquí surge el problema: para determinar si existe «actividad económica» en el arrendamiento de inmuebles, la ley del IP se remite a la del IRPF. Concretamente, el artículo 27.2 de la Ley del IRPF exigía (en la versión aplicable al caso) contar con, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La Administración Tributaria, en su inspección, detectó que una de las filiales del grupo, Microbell, S.L., dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, no tenía a nadie en nómina. Con una interpretación estrictamente formal, concluyó que Microbell no realizaba una actividad económica. Por tanto, sus activos no estaban «afectos» y las participaciones en ella no podían gozar de la exención en el IP.
Como consecuencia directa, la cadena de requisitos se rompía: sin exención en el IP, no era posible aplicar la reducción del 95% en el ISD sobre la parte del valor de la holding correspondiente a Microbell. Esto resultó en una liquidación complementaria para el contribuyente.
La Visión del Grupo Empresarial: Una Realidad Económica Integrada
El contribuyente defendió una visión más amplia y acorde con la realidad empresarial. Aunque Microbell, S.L. no tenía un empleado directo, la gestión de sus arrendamientos se realizaba con personal contratado por otras empresas del mismo grupo. Argumentó que el grupo funcionaba como una unidad económica y que la existencia de una actividad real debía evaluarse en su conjunto, no de forma aislada en cada filial.
La Decisión del Tribunal Supremo: Prevalece la Realidad sobre el Formalismo
El Tribunal Supremo acogió la tesis del contribuyente y anuló la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, estableciendo una doctrina que prioriza la realidad económica sobre el formalismo. Su razonamiento se basa en varios pilares:
- Interpretación Finalista de la Norma: El objetivo de estos beneficios fiscales es proteger la empresa familiar y facilitar el relevo generacional. Una interpretación excesivamente rígida obstaculiza esta finalidad.
- El Grupo como Unidad Económica: Para determinar si existe actividad económica a efectos de la exención en el IP, debe tenerse en cuenta el conjunto de empresas que forman el grupo, tal como permite la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- La Integración Funcional es la Clave: Lo decisivo no es en qué filial figura el empleado, sino si la sociedad arrendadora está integrada funcionalmente en la actividad económica del grupo. En este caso, el arrendamiento de las fincas era una pieza esencial y coordinada dentro de una actividad económica más compleja del grupo ABM.
- El Requisito del Empleado Reinterpretado: El fin de la norma no es que cada filial tenga un empleado, sino verificar que existen medios personales y materiales afectos a la actividad. Si estos medios son aportados por un empleado del grupo de forma real y demostrable, el requisito se entiende cumplido.
El Tribunal concluye que, al existir una actividad económica real a nivel de grupo, las participaciones en Microbell, S.L. sí estaban afectas. Por tanto, procedía la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, como consecuencia, la aplicación íntegra de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Conclusión: ¿Qué Significa esta Sentencia para su Empresa Familiar?
Esta sentencia es una excelente noticia para las empresas familiares estructuradas como grupos societarios. Aclara que el camino para obtener la reducción del 95% en estructuras muy habituales en el tejido empresarial español.
A partir de ahora, las empresas familiares podrán organizar sus recursos humanos de la manera más eficiente, centralizando servicios en una de las sociedades del grupo, sin temor a que ello les penalice fiscalmente en el momento del relevo generacional. La clave será poder demostrar que existe una verdadera integración funcional y que la actividad de la filial arrendadora sirve a la actividad económica global del grupo, y no es una mera tenencia de patrimonio.