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Fiscal

¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos? ¡Actuar antes de que acabe el año!

“¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?” es una pregunta que a menudo recibimos los asesores fiscales, pero muchas veces es una pregunta que llega tarde: cuando toca presentar la declaración de Renta al año siguiente, en el momento de aceptar una herencia o, peor aún, al recibir una liquidación “paralela” de la administración tributaria.

Por ese motivo y para poder llegar a tiempo, es recomendable actuar en esta época del año, antes de que comience un nuevo ejercicio. Entonces, ¿Qué debo tener en cuenta?

A continuación, exponemos de forma práctica y resumida los principales aspectos que deben revisarse en aquellos impuestos que permiten una mayor planificación fiscal.

Actuaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1. Aportaciones a planes de pensiones

El impuesto contempla la posibilidad de aportar hasta 2.000€ a un plan de pensiones (hasta 2020 el límite era de 8.000€), lo que permite una reducción en la base imponible general, con un ahorro equivalente al tipo marginal del IRPF. A mayor salario, mayor ahorro por una misma aportación según se muestra a continuación:

Desde 2018 los planes de pensiones se pueden rescatar a los 10 años, sin tener que esperar a la contingencia de jubilación.

Como novedad en 2021, la empresa puede complementar hasta los 10.000€ las aportaciones de sus empleados. No tiene impacto adicional en el IRPF del trabajador, pero sí puede suponer un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades para la empresa.

2. Cómo anticipar el resultado “a ingresar” o “a devolver” de la declaración de Renta

“Mi empresa me retiene poco y quiero evitar tener que pagar en junio del año que viene”.

  • Esta situación acostumbra a suceder cuando se han tenido dos o más empleos en un mismo año. Para evitar el “susto” en la declaración, es posible solicitar por escrito a la empresa un aumento del porcentaje de retención.

“Mi empresa no está teniendo en cuenta mi nueva situación personal (por ejemplo, nuevo matrimonio, nacimiento de un hijo o pago de pensión compensatoria) y me está reteniendo en exceso”.

  • Es posible comunicar a la empresa mediante el Modelo 145 estas circunstancias para que practique una retención inferior, aumente el importe de la nómina y no tener que esperar a una devolución de la Renta que a veces se alarga hasta diciembre del año siguiente.

3. Progresividad del IRPF

Debido a la alta progresividad del IRPF, el simple hecho de anticipar a diciembre o retrasar a enero el cobro de una renta (un bonus) o el devengo de algún gasto (reparaciones sobre un inmueble en alquiler), puede suponer un ahorro importante en la cuota del IRPF.

4. Donativos

Los donativos a entidades sin fines lucrativos suponen un ahorro directo en la cuota del IRPF en forma de deducción.

Para donativos de hasta 150€ la deducción es del 80% y a partir de esa cifra la deducción baja hasta el 40%. Por un donativo de 150€, Hacienda devolverá 120€ vía declaración del IRPF.

5. Discapacidad

El IRPF contempla ayudas importantes, tanto para personas discapacitadas como para personas con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del declarante, en forma de reducciones, mínimos personales incrementados y deducciones.

No obstante, para poder aplicar estas ayudas es necesario que la discapacidad esté reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente y puede ser conveniente realizar los trámites antes de que finalice el año.

6. Compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales

Para poder aprovechar fiscalmente una pérdida patrimonial es necesario que éstas se materialicen en el mismo ejercicio o en uno anterior al de la ganancia que pretende compensarse.

Por este motivo, si durante el año hemos obtenido una ganancia patrimonial relevante, es útil revisar si existe alguna pérdida “latente” que pueda materializarse (por ejemplo, en valores cotizados con una pérdida acumulada).

Al respecto, cabe tener en cuenta que las pérdidas patrimoniales pueden compensar hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario (intereses y dividendos).

Actuaciones en el IVA

En muchas ocasiones el IVA supone un grave problema financiero para las empresas, ya sea por la obligación de ingresar el IVA sin haberlo cobrado del cliente o por tener que esperar meses hasta obtener una devolución de Hacienda, que además viene acompañada muchas veces de una comprobación tributaria.

Para evitar esta problemática existen, entre otros, estos regímenes especiales cuya solicitud debe efectuarse antes de que termine el año natural:

Régimen Especial del Criterio de Caja (mes de diciembre):

  • Para aquellas empresas que facturen menos de 2.000.000€.
    • Permite no ingresar el IVA en Hacienda hasta que este no ha sido cobrado del cliente.
    • Tampoco permite la deducción del IVA soportado hasta que este no ha sido pagado.

Régimen Especial de Grupo de Entidades (REGE) (mes de diciembre):

  • Permite que la entidad dominante de un grupo presente una declaración agregada con cualquiera de sus participadas, compensando los saldos a ingresar o a compensar de las declaraciones individuales de cada una de las sociedades del grupo.

Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME) (mes de noviembre):

  • Ideal para empresas que soportan más IVA del que repercuten, como suele ser el caso de empresas dedicadas a la exportación de bienes y servicios, empresas que realizan operaciones con inversión del sujeto pasivo o empresas que repercuten a un tipo superior de IVA del que soportan.
  • Permite la devolución mensual del IVA, sin necesidad de tener que esperar a solicitarlo en el mes de enero del año siguiente (como prevé el régimen general).

Tanto el REGE como el REDEME, suponen la obligación de presentar declaraciones de forma mensual y, en consecuencia, la inclusión automática en el Suministro Inmediato de Información (SII).

Actuaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

1) Régimen Especial de Consolidación Fiscal

De forma similar al REGE en el IVA, el régimen de consolidación en el IS permite tributar de forma agregada a todas las compañías del grupo donde la dominante tenga un participación igual o superior al 75%.

Es un régimen especialmente interesante para aquellos grupos de sociedades donde una o varias compañías tienen pérdidas y otras tienen beneficios.

El acuerdo de las juntas generales de las sociedades del grupo para su aplicación debe adoptarse y comunicarse a Hacienda antes de final de ejercicio y tiene efectos para el ejercicio siguiente.

Las compañías del grupo quedan exoneradas de documentar e informar sobre operaciones vinculadas.

2) Compensación de BINS

Igual que sucede en el IRPF, las bases imponibles negativas (BINS) obtenidas en años posteriores no podrán aprovecharse con el beneficio tributable del año en curso. Además, en cada ejercicio existen una serie de limitaciones a la compensación de BINS o aplicación de deducciones que pueden hacer recomendable el retraso o anticipo de determinados gastos o ingresos.

Dicho retraso o anticipo deberá obedecer siempre a una decisión empresarial como, por ejemplo, anticipar la venta de un activo inmobiliario con plusvalía o retrasar la firma de acuerdos comerciales de venta de mercancía.

Actuaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

  • Aunque el ISD es un impuesto cuyo devengo tiene lugar en el momento del fallecimiento o al efectuar una donación, existen varios requisitos que van referidos al año inmediatamente anterior, como es el caso de las reducciones del régimen de Empresa Familiar.
  • Asimismo, el hecho de que en 2020 se hayan producido cambios normativos relevantes como en el caso de Cataluña, hacen recomendable la revisión de la tributación conjunta de un supuesto de donación vs un escenario de fallecimiento, ya que en algunos casos la diferencia de coste entre donar o dejar en herencia puede ser muy significativa.

Actuaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

  • Teniendo en cuanta que el Impuesto sobre el Patrimonio grava el estado del patrimonio neto del contribuyente a 31 de diciembre de cada año, es conveniente revisar aspectos como las normas de valoración o los requisitos para aplicar la exención de Empresa Familiar antes de que termine el año.
  • Asimismo, en ocasiones la cuota resultante del Impuesto sobre el Patrimonio está directamente relacionada con la base imponible del IRPF por aplicación del límite conjunto, lo que implica que la planificación en IRPF deba hacerse teniendo en cuenta el impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Actuaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

  • El devengo del IAE se produce el 1 de enero de cada año y, en general, va referido a los datos comunicados por el contribuyente al Ayuntamiento, que se encarga de liquidar el impuesto en base a los datos facilitados.
  • Por ese motivo, es recomendable revisar los datos declarados (municipio, locales donde se desarrolla la actividad y sus metros cuadrados, número de empleados, etc.) y, en su caso, actualizarlos según la nueva situación de la compañía.

Operaciones de reestructuración

  • Las operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportaciones no dinerarias, etc.), además de perseguir objetivos empresariales como la reducción de costes o permitir la entrada de nuevos inversores, pueden permitir el acceso a alguno de los beneficios fiscales comentados anteriormente. Por ese motivo, suele interesar llevar a cabo las operaciones de reestructuración societaria antes de final de año.
  • Además, la ejecución mercantil de estas operaciones, en algunos casos, puede extenderse en el tiempo y requerir la preparación de un balance con una antigüedad no inferior a 6 meses o uno cerrado al efecto.

Para concluir, un dato: la presión fiscal en España se sitúa en torno al 40% sobre el PIB.

Este porcentaje indica el peso que tienen los impuestos en nuestro entorno familiar y empresarial, y la importancia de sentarse a revisar si estamos aprovechando todos los beneficios fiscales que nos ofrece el sistema tributario español.

De aquí la importancia de una buena planificación.