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Civil y Procesal

A vueltas con Banco Popular

La ‘resolución’ de Banco Popular por las autoridades europeas y su ‘rendición’ a Banco Santander por el FROB plantea todavía grandes interrogantes que tardarán un tiempo en despejarse.

El Reglamento (UE) 806/2014, que regula la Junta, el Mecanismo y el Fondo Únicos de Resolución (JUR, MUR y FUR), cuya aplicación estrena España, era un perfecto desconocido hasta hace una semana.

Accionistas e inversores han iniciado una penosa peregrinación por los distintos despachos de abogados, que prometen justicia por las más diversas vías. Hay nervios y precipitación; casi tanta como la que demostraron las autoridades españolas y europeas en la desastrosa e incompetente toma de decisiones que aceleró lo que se percibe por los accionistas y bonistas como una auténtica usurpación, un despojo en toda regla (nunca mejor dicho, porque ‘regla’ había). Y es un error: la Justicia y el Derecho requieren un mínimo sosiego y carece de todo sentido procesal precipitar demandas que van a durar años.

Se comprende la premura por la agresiva competencia que se ha instaurado entre los despachos de abogados para hacerse con una parte del pastel, pero, a mi juicio, y por la experiencia ya acumulada, cualquier acción judicial que quiera emprenderse debería pasar por una fase previa de recogida y análisis templado de información. Nuestro ordenamiento jurídico, tanto nacional como europeo, dispone de mecanismos suficientes para reclamar esa información previa de los propios responsables (Banco Popular, Banco Santander, FROB, JUR, MUR, CNMV, Banco de España, etc.).

Existen, después, varias vías de reclamación que han de analizarse prudente y detalladamente, no en el totum revolutum que hemos leído en algunos lugares.

Dejando al margen la vía penal, que, según las últimas informaciones, habría iniciado ya su tramitación en algunos juzgados y que tiene la utilidad de permitir una investigación judicial inmediata, los dos grandes grupos de acciones serían las administrativas y las civiles.

Cabe, en primer lugar, la vía administrativa:

  • El recurso contra la resolución del FROB y contra la resolución del JUR. El propio Reglamento (UE) 806/2014 expone en su considerando 62 que el FUR (Fondo Único de Resolución) se dota para, entre otras cosas, compensar a los accionistas y los acreedores afectados, que no deben incurrir en pérdidas más importantes que las que hubieran sufrido si el ente hubiera sido liquidado en el momento de la adopción de la decisión de resolución. Y habría mucho que decir de la posición de los accionistas y bonistas ante un concurso o una liquidación ordenadas de una compañía con patrimonio neto positivo. Todo parece indicar que el análisis apresurado del experto no fue del todo certero. 
  • La posible acción de responsabilidad patrimonial del Estado, que se ha reforzado con la actuación de la CNMV al suspender las operaciones a corto de valores de Liberbank, revelando una incapacidad de gestión en el caso de Banco Popular y un trato desigual que conculca nuestro ordenamiento jurídico.

También son posibles acciones civiles:

  • Contra los administradores de Banco Popular y su auditora PwC por la información no veraz proporcionada para y desde la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016, que condujo a muchos inversores a asumir acciones sobre la base de esas premisas. Incluso, según la más reciente jurisprudencia, cabría extender esa responsabilidad a las adquisiciones posteriores en el mercado secundario, viciadas también por la información incierta.
  • Acciones de nulidad de la adquisición de acciones en los mismos supuestos del párrafo anterior por el vicio de consentimiento en que incurrieron los inversores al sufrir un error excusable. Habría que añadir aquí la posible nulidad radical en aquellos supuestos, que ya están saliendo a la luz, de adquisiciones derivadas de la presión del banco a sus clientes, a quienes, según parece, ‘imponían’ o simplemente concedían créditos con la sola finalidad de adquirir las propias acciones (asistencia financiera). E incluso, con cierta audacia jurídica, podríamos preguntarnos si no existe una responsabilidad indirecta por haber ocultado a los accionistas anteriores a la ampliación de capital la información que les hubiera permitido tomar la decisión de vender (lo que el Tribunal Supremo ha denominado el dolo negativo o reticencia dolosa del que calla cuando está obligado a hablar).
  • Más difíciles serán las eventuales acciones que puedan dirigir los inversores institucionales, aunque tampoco es descabellado, dadas las desafortunadas declaraciones de los máximos representantes de la entidad en los días y semanas previas a la ‘resolución’, que los tribunales lleguen a considerar que también ellos son merecedores de resarcimiento, en especial si se puede acreditar que acudieron al banco en busca de información y no recibieron la adecuada.
  • Por último, quedaría analizar el papel de Banco Santander en toda esta historia. Dejando de lado las acusaciones de confabulación, que, de momento, son meras sospechas y exigen una prueba veraz, habría que analizar si es posible una acción de enriquecimiento injusto contra la entidad que ha recibido el patrimonio neto, según muchas informaciones positivo, de Banco Popular por un euro. Es cierto que esta acción (que es objetiva y no basada en la culpa o negligencia) exige la concurrencia de los siguientes requisitos: un enriquecimiento del demandado, un empobrecimiento correlativo del demandante, una relación de causalidad entre uno y otro y la falta de causa. El problema fundamental radicaría en la última, puesto que existe una norma legal (el RUE 806/2014) que ampara la actuación, aunque la misma norma prevé la eventualidad de una pérdida indebida (y, por lo tanto, injusta) sufrida por los accionistas.

En fin, un proceloso e inédito escenario que, después del primer y traumático embate, tendrá que irse serenando y en el que los abogados tendremos que poner en juego todas nuestras habilidades jurídicas y humanas para encontrar el mejor cauce en cada caso.

Creo que es el momento oportuno de recordar el consejo que, hace ya más de treinta años, en los comienzos de mi profesión, escuché de labios de un avezado abogado a su cliente: “si tu abogado te dice ‘esto está ganado’, busca un abogado”.

Javier Vidal-Quadras Trías de Bes

Abogado y socio cofundador de Amat & Vidal-Quadras (www.avqlegal.com)

Profesor asociado en las universidades Abat Oliba e Internacional de Cataluña (UIC Barcelona)