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Actualidad

Actualización de las medidas urgentes sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.


[Advertencia: este informe tiene mera finalidad informativa y no constituye en ningún caso opinión jurídica]

Norma y entrada en vigor

El pasado 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entró en vigor el día 2 de abril 2020.

Objeto: Movimiento de capitales y transacciones con el exterior

Por medio del mismo, entre otras cosas, se refuerzan algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación a las modificaciones que se introdujeron en la Ley 19/2003, de 4 de julio sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

Finalidad: Protección de empresas españolas en situación de vulnerabilidad

La modificación realizada en la ya mencionada Ley 19/2003, de 4 de julio se fundamentó en la imperiosa necesidad de “introducir mecanismos de autorización previa de determinadas inversiones exteriores, a fin de evitar la amenaza de operaciones de adquisición de empresas españolas realizadas por parte de inversores extranjeros aprovechando la disminución del valor de aquellas por el impacto de la crisis global desencadenada por el COVID-19.”

La finalidad sigue siendo la misma, mitigar el impacto económico y social derivado de la prórroga del estado de alarma debido a la extensión del contagio de la enfermedad, manteniendo como prioridad la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas, lo cual viene justificado al mantenerse esta situación de vulnerabilidad de las empresas españolas, por lo que se hace necesaria la introducción de nuevas modificaciones en la Ley 19/2003, de 4 de julio.

Modificaciones

  • Procedimiento de tramitación de solicitud administrativa.

La primera de ellas, se encuentra regulada en la Disposición transitoria segunda “Tramitación de la autorización de operaciones en curso y de operaciones de importe reducido incluidas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.”

Mediante dicha Disposición se establece que, de manera transitoria, el procedimiento para tramitar las solicitudes de autorización administrativa previa será mediante la tramitación simplificada del procedimiento prevista en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquellas operaciones de inversión directa extranjera respecto de las

  • que se acredite la existencia de acuerdo entre las partes o una oferta vinculante en los que el precio hubiera sido fijado, determinado o determinable, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
  • y de aquellas cuyo importe sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones de euros hasta que entre en vigor la normativa de desarrollo del artículo 7.bis. Ley 19/2003, no requiriendo por tanto autorización previa las operaciones de menos de 1 millón de euros.
  • Ampliación del ámbito de aplicación de la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras y vigencia de la suspensión

La segunda modificación recogida en la Disposición final tercera, titulada “Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales” hace referencia a la ampliación de la aplicación de la suspensión del régimen de liberalización de ciertas inversiones extranjeras directas en España realizadas por inversores residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, en aquellos casos en los que los inversores están controlados por entidades residentes fuera de ese ámbito territorial y para aquellas inversiones realizadas en los principales sectores estratégicos de nuestro país por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública.

  • Mediante dicha disposición, se modifica el apartado 1 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, incluyendo como inversión directa extranjera en España todas aquellas realizadas por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio que posean o controlen en último término un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control del inversor, por las cuales “el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad”, 
  • Igualmente se establece la posibilidad de establecer reglamentariamente el importe por debajo del cual quedarían exentas del régimen de autorización previa las operaciones de inversión directa extranjera.
  • Por último, se acuerda la eliminación del apartado 6 del mencionado artículo 7 bis por el que se estipulaba que la vigencia de la suspensión regía hasta su levantamiento por Acuerdo de Consejo de Ministros.