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Societario y Mercantil

Algunas consideraciones sobre la celebración de Junta por escrito y sin sesión

El artículo 248.2 de la Ley de Sociedades de Capital prevé que, en la sociedad anónima, la votación por escrito y sin sesión en sede del Consejo de Administración sólo sea admitida si ningún consejero se opone a este procedimiento.

Si bien, la Ley de Sociedades de Capital establece este procedimiento exclusivamente para las sociedades anónimas, por analogía, se ha permitido que este tipo de acuerdos por escrito y sin sesión puedan adoptarse también en las sociedades de responsabilidad limitada siempre que los estatutos de estas últimas prevean esta posibilidad.

Sin embargo, nada regula la Ley de Sociedades de Capital en relación con la posibilidad de celebración de una junta de accionistas o socios sin necesidad de que los accionistas/socios estén física o telemáticamente presentes y de la adopción de acuerdos sin sesión.

Es decir, la Ley de Sociedades de Capital no lo contempla expresamente, pero ello no implica que lo prohíba.

De hecho, recientemente, el Registro Mercantil de Madrid ha inscrito una cláusula en los estatutos sociales de una sociedad de capital que permite la adopción de acuerdos sin sesión por parte de la junta de socios.

Hasta ahora para que la junta de una sociedad de capital pueda adoptar acuerdos es necesario que (i) esta última esté debidamente convocada o bien (ii) que se celebre con el carácter de universal. Para evitar costes de convocatoria, desplazamientos innecesarios y la obvia necesidad de cuadrar agendas, la junta universal es la modalidad que utilizan la mayoría de sociedades no cotizadas y con un número poco relevante y conocido de accionistas/socios para la adopción de acuerdos sociales. Basándose en la buena fe de los socios/accionistas, se circula el acta de junta con los acuerdos previamente hablados y consensuados que, posteriormente, los socios/accionistas se limitan a firmar.

Dejando al margen el caso de las sociedades cotizadas, donde resulta a priori complicado recabar el sentido del voto de todos los accionistas o verificar que ningún accionista se ha opuesto a la celebración de la junta por escrito y sin sesión, la junta por escrito y sin sesión tiene sentido en las sociedades de capital con pocos y avenidos socios.

Permitir que la junta de socios en una sociedad de responsabilidad limitada o anónima pueda adoptar los acuerdos por escrito y sin sesión es dotar la norma de sentido práctico al corroborar un hecho que se lleva a cabo en la práctica totalidad de este tipo de sociedades como es el caso de las juntas universales firmadas con posterioridad por los socios.

Asimismo, se da respuesta a la necesidad de acompasar la ley con el dinamismo propio de nuestro entorno económico, en que los socios no están siempre en el mismo lugar y tiempo, y la rapidez con que transcurre el tiempo requiere de respuestas sociales urgentes.