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Societario y Mercantil

Compensación por clientela en los contratos de distribución

En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) nº 137/2017, de 1 de marzo, el alto tribunal resuelve un recurso de casación, que tiene como fondo un contrato de distribución en exclusiva de duración indefinida, cuya cuestión problemática es la aplicación analógica del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, respecto del derecho de indemnización por la clientela aportada por la compañía distribuidora.

Por una parte, una vez más el Tribunal Supremo aplica analógicamente la indemnización por clientela, prevista en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, a los contratos de distribución. No es el propósito de esta nota realizar una valoración jurídica sobre el acierto o no de las construcciones que sostienen y defienden el derecho indemnizatorio del distribuidor al amparo de la normativa de la agencia, toda vez que a día de hoy la jurisprudencia del Tribunal Supremo está consolidada en este punto.

Sí que resulta criticable, en cambio, la decisión del tribunal de desestimar la alegación que hace el fabricante sobre la actividad posterior del distribuidor, sin mayores justificaciones, toda vez que según se señala en la sentencia, el distribuidor, una vez resuelto el contrato “prosigue con su actividad propia y autónoma como distribuidor, compitiendo con la demandada con la misma clientela…”. Cabe preguntarse si no resulta relevante el hecho de que el distribuidor prosiga con su actividad de distribución y compita con el fabricante con la misma clientela. En nuestra opinión, resultaría del todo justificado una rebaja, por lo menos, de la indemnización (aunque el término apropiado sería el de compensación), sobre la base de que, como consecuencia de la actividad posterior del distribuidor, el fabricante no podrá aprovecharse, al menos, en igual medida de la clientela generada durante el período contractual.

Por otra parte, la sentencia que se comenta tiene especial interés en relación con otro de los motivos que se alegan en el recurso de casación, relativo al criterio seguido en la determinación de la cuantía de la indemnización. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida asumió el informe pericial de la demandante, el cual basaba su cálculo en el margen bruto del distribuidor. Sin embargo, el Tribunal Supremo, haciendo suyas anteriores resoluciones, sostiene que “en el contrato de distribución, para establecer la cuantía de indemnización por clientela, ha de utilizarse como criterio orientador el establecido en el artículo 28 LCA, pero calculado, en vez de sobre las comisiones percibidas por el agente, sobre los beneficios netos obtenidos por el distribuidor, esto es, el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos y los impuestos, y no sobre el margen comercial, que es la diferencia entre el precio de adquisición de las mercancías al proveedor y el precio de venta al público.

El criterio que sustenta, en la comentada sentencia, el Tribunal Supremo, debería suponer un afianzamiento de esta línea jurisprudencial, toda vez que en relación con la cuestión del cálculo de la indemnización la doctrina del tribunal no ha sido siempre uniforme.

Como conclusión, a la hora de elaborar y suscribir un contrato de distribución, lo más recomendable sería establecer, mediante los correspondientes pactos, la existencia o no de este derecho a indemnización por clientela, así como su alcance, con el fin de evitar posibles contenciosos futuros.