El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) en su reciente sentencia de 12 de junio de 2018 en el asunto C-163/16, confirmó que el color rojo de las suelas de los zapatos de tacón alto de Christian Loboutin es una marca registrada, el signo no está comprendido en la prohibición de registro para la funcionalidad estética establecida en el artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas [actualmente Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas].
La marca fue solicitada por Christian Loboutin el 28 de diciembre de 2009 y registrada el 6 de enero de 2010 con el número de marca 874489 para productos de la clase 25 del Arreglo de Niza («Calzado (distinto del calzado ortopédico)»).
La marca consiste en el color rojo Pantone 18-1663TP aplicado a la suela de un zapato (limitado a los zapatos de tacón alto), no siendo la marca la forma del zapato. La forma del dibujo sólo pretende resaltar la posición de la marca.
La demanda que ha dado lugar a esta sentencia del TJCE fue iniciada en los Países Bajos por Christian Loboutin ante el «Rechtbank Den Haag» (Tribunal de Distrito, The Hauge) contra Van Haren, un minorista de calzado de los Países Bajos que, dado el éxito de los famosos Loboutins, decidió en 2012 vender zapatos de tacón alto de mujer con suela roja. El 13 de julio de 2013, el Tribunal dictó una sentencia que confirmó parcialmente las pretensiones de Christian Louboutin. La demandada impugnó la citada sentencia alegando que la marca era una marca figurativa bidimensional consistente en una superficie de color rojo y que, por lo tanto, era inválida sobre la base del artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la Directiva mencionada.
El artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la Directiva 2008/95/CE prohíbe el registro de un signo constituido exclusivamente por la forma de un producto que le da un valor sustancial.
El «Rechtbank Den Haag» concluyó que: i) habida cuenta de la representación gráfica y de la descripción de la marca, el color rojo estaba indisolublemente ligado a la suela de un zapato y no podía considerarse una mera marca figurativa bidimensional, y ii) en 2012, el público pertinente de zapatos de tacón alto de mujer pudo identificar el origen de la marca como zapatos de Christian Loboutin. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia albergaba dudas sobre la interpretación del concepto de «forma» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la Directiva 2008/95/CE y decidió suspender el procedimiento y plantear la siguiente cuestión al TJCE:
“¿Se limita el concepto de “forma” en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la [Directiva 2008/95] —en sus versiones alemana, inglesa y francesa, respectivamente, form, shape y forme— a las características tridimensionales del producto, como son el contorno, la dimensión y el volumen (que han de expresarse en tres dimensiones), o también hace referencia a otras características (no tridimensionales) del producto, como el color?’”
El TJCE, contrariamente a lo que el Abogado General sugirió en sus conclusiones, considera que el significado y el alcance del concepto de «forma» deben determinarse en su significado habitual en el lenguaje corriente, teniendo en cuenta el contexto en el que se produce y los fines de la legislación de la que forma parte. Según el TJCE: “el concepto de «forma» se entiende generalmente, como puso de relieve la Comisión Europea, en el sentido de que designa un conjunto de líneas o de contornos que delimitan el producto de que se trate en el espacio”. Concluyendo que: “si bien la forma del producto o de una parte del producto desempeña un papel en la delimitación del color en el espacio, no puede considerarse que un signo esté constituido por la forma cuando lo que se persigue mediante el registro de la marca no es la protección de dicha forma, sino únicamente la de la aplicación de un color en un lugar específico del producto.” En otras palabras, no se trata de una forma que la de Christian Loboutin pretende proteger, sino de una cierta posición del color en el producto.
Por consiguiente, según el TJCE, una marca puede cumplir la función de identificación del signo y, por lo tanto, puede registrarse como tal si su objeto principal es un color específico aplicado a una parte específica del producto.
De este modo, Christian Loboutin podrá conservar sus derechos exclusivos sobre el color rojo Pantone 18-1663TP en las suelas de sus tacones altos en la Unión Europea mientras el registro esté en vigor y en uso.