El pasado mes de enero, más concretamente, el día 17, se hizo pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-360/11, mediante la cual se condena a España por incumplimiento respecto a la aplicacción de un tipo reducido del IVA a las siguientes sustancias medicinales:
– Las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos;
– Los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos;
– Los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales;
– Los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.
La controversia resuelta por el TJUE versa sobre la interpretación del artículo 98, en relación con los puntos 3 y 4 del anexo III de la Directiva 2006/112/CE, dicho precepto menciona «la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del IVA» y dice lo siguiente:
«Art 98: Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos. Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de las categorías que figuran en el anexo III.»
Anexo III:
3) Los productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y el tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina.
4) Los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para el uso personal y exclusivo de minusválidos, incluida la reparación de dichos bienes y la entrega de asientos infantiles para acoplar en automóviles».
El derecho español en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido prevé en sus artículos 91.1 apartados 1.5º y 6º así como en el artículo 91.2 apartado 1.3º señalan los tipos reducidos del 8% (actualmente del 10%) y superreducido del 4% para las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de determinados bienes.
La Comisión Europea informó al Reino de España de que consideraba que la aplicación del sistema de tipos reducidos de IVA previstos en la LIVA art. 91 suponía un incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Directiva 2006/112/CE. La Comisión, no considerando satisfactorias las elegaciones españolas, instó mediante dictamen a España a ajustarse a lo dispuesto en el mismo, sin que ello fuera cumplido por España, por lo que la Comisión interpuso recurso.
De los cuatro motivos recurridos por la Comisión, es importante resaltar el segundo motivo de la Sentencia que está basado en la aplicación de un tipo reducido de IVA a los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar, o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tribunal aprecial que el punto 4 del anexo III de la Directiva 2006/112/CE no permite aplicar un tipo reducido de IVA a esta categoría de bienes en la medida en que, por un lado, no comprende los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental de uso general y, por otro lado, se refiere únicamente al uso humano, con eclusión del uso veterinario.
Tras la alegación por parte de España, el Tribunal concluye que ni el punto 4 ni el 3 del anexo permiten la aplicación de un tipo reducido de IVA a los «producto sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, alivia o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales».
En consecuencia, esta sentencia obligará a España a modificar la Ley del IVA para excluir del ámbito de aplicación de los tipos reducidos de las categorías de bienes. así, con carácter general, las sustancias medicinales, que actualmente tributan al 4%, pasarán a tributar al tipo general (21%) y lo mismo ocurrirá con los productos sanitarios, aparatos y complementos para suplir las deficiencias animales y humanas, que actualmente tributan al 10%. Únicamente podrán mantener la aplicación del tipo reducido las entregas de sustancias medicinales que puedan comercializarse como un producto acabado y las relativas a aparatos y complementos para aliviar o tratar deficiencias de las personas discapacitadas.