El RD-ley 7/1996, de 7 de junio, recoge en su artículo 20. Uno d), que los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de la sociedad. Asimismo, y aunque no se recoja expresamente, este precepto deberá aplicarse por identidad de razón en el caso de una transformación social como consecuencia de la reducción del capital social por pérdidas. Así lo ha confirmado la DGRN en su resolución de 17 de julio de 2019.
El supuesto de hecho analizado en este caso, fue el de una sociedad anónima que acordó en sede de junta general de accionistas una reducción de su capital social para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, disminuido como consecuencia de pérdidas. El capital social, fijado entonces en 132.220 euros, se redujo en la cantidad de 128.133,20 euros, quedando por tanto un capital social resultante de 4.086,80 euros, acordándose en ese acto la transformación de dicha sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.
El registrador mercantil denegó la inscripción solicitada, porque, según el balance, la sociedad tenía un patrimonio neto negativo y, por tanto, inferior a la cifra del capital social, «lo que contradice la manifestación hecha en las escrituras de que el patrimonio neto cubre el capital social, sin que sea admisible la creación de participaciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad».
La sociedad alegó que el registrador no está considerando como parte integrante del patrimonio neto de la sociedad los préstamos participativos que se detallan en la escritura y que fueron verificados por la entidad auditora (por valor de 250.000 euros), resultando el patrimonio neto positivo de ser tenida en cuenta dicha partida (el patrimonio neto arrojaría, en tal caso, un resultado positivo por importe de 77.750,99 euros).
Visto los antecedes, la DGRN revocó la calificación del registrador en base a los siguientes argumentos:
- Para que tenga lugar la transformación societaria es preciso dar cumplimiento a los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la sociedad en que es transformada, uno de los cuales es el capital social (Ley 3/2009, art.10).
La principal preocupación del legislador es que la transformación de la sociedad suponga la violación de un principio básico de las sociedades capitalistas como es el de integridad del capital, y que, por medio de este tipo amparado por la ley, se emitan acciones o creen participaciones sin el respaldo patrimonial efectivo en contra de la prohibición establecida en el art.59 LSC.
- Aunque ha desaparecido de la Ley 3/2009,la referencia que antes existía en la derogada LSRL, de que se manifieste expresamente por el otorgante que el patrimonio social cubre el capital social, dicha exigencia se mantiene en el RRM art.220.1.3º; exigencia que no puede reputarse «contra legem» toda vez que el principio de integridad del capital social rige para todas las sociedades capitalistas, limitadas incluidas. Efectivamente, si el patrimonio en el momento de la transformación no cubre la cifra de capital que se fija en estatutos, la SL nace a la vida jurídica con participaciones sociales creadas sin (suficiente) contrapartida patrimonial, siendo esta operación inviable a menos que se restablezca el equilibrio patrimonial por el procedimiento que sea (reducción para compensar pérdidas, aportaciones de los socios imputables al neto, concesión de préstamos participativos por socios o por terceros, etc.).
- La sociedad recurrente alegaba que el patrimonio neto cubría el capital social porque formaban parte integrante del mismo unos préstamos participativos detallados en la escritura y que fueron verificados por la entidad auditora, con los siguientes datos:
Capital Social 4.086,80 €
Resultados Negativos Ejercicios Anteriores (267.264,46 €)
Resultado Positivo del Periodo 90.925,65 €
Préstamos Participativos 250.000 €
Total neto patrimonial: 77.750,99 €
Por tanto, la DGRN concluye que es de aplicación el RDL 7/1996 art.20.Uno.d, por medio del cual «los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil». Tal norma, aunque referida a la reducción de capital social y la disolución obligatorias por pérdidas, «debe aplicarse por identidad de razón al presente supuesto de transformación social como consecuencia de la reducción del capital social por pérdidas».