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Societario y Mercantil

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL POR MEDIO DE PAGINA WEB NO PREVISTA EN LOS ESTATUTOS SOCIALES

Convocatoria por web propuesta por el administrador y no prevista en estatutos. DGRN 09/02/12. BOE.08/03/12 Para la constancia de la web en la hoja de la sociedad, lo primero que debe hacerse es modificar los estatutos sociales en el punto relativo a la forma de convocatoria y una vez establecida como forma de convocatoria, al amparo del artículo 173.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la web social es cuando podrá hacerse constar la concreta dirección de dicha web en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil. Y ello es claramente incumbencia de la junta general pues como posible contenido estatutario que es (cfr. artículo 23,f) de la Ley de Sociedades de Capital) su modificación entra dentro del artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital que como una de las competencias de la junta, le señala en su apartado c, la de la «modificación de los estatutos sociales». Finalmente debe tenerse en cuenta que la creación de una página web corporativa, conforme con lo establecido en el nuevo artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital, es también competencia de la Junta General, pues la web a que se refiere dicho artículo, bajo el epígrafe de «sede electrónica», es la que debe servir para todas las finalidades establecidas en la propia ley o en los estatutos de la sociedad.