El 30 de abril de este año, vence para los residentes en España, el plazo excepcional, ya que para los próximos años será hasta en 31 de marzo, para declarar la titularidad de los bienes y/o derechos en el extranjero, más conocido como modelo 720.
Los que se hallaban en situación irregular pero regularizaron en 2012, ya sea al amparo de la amnistía fiscal o de la regularización voluntaria que prevé la Ley General Tributaria (modalidad que resultó más económica en muchos casos), deben preocuparse por no haber presentado un modelo 720 consecuente con el patrimonio y valor aflorado y regularizado en 2012, pues cualquier incongruencia de valores podría propiciar una inspección.
El problema lo tendrán los que no han tributado conforme a su renta y/o patrimonio mundial ni regularizaron en 2012 de ninguno de los modos posibles, pues de detectarse por la inspección patrimonio en el extranjero no declarado mediante el modelo 720 a parte de la sanción mínima de 10.000€ puede acarrear una sanción del 150% sobre la cuota dejada de ingresar.
En especial atención a las personas físicas residentes ya que dicho patrimonio oculto se considera una ganancia patrimonial no justificada imputable al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos, lo que implica que, además de los intereses de demora, se someterá el valor de dicho patrimonio a la tabla general progresiva del IRPF, por lo que ni siquiera con el uso de todo lo oculto podría afrontarse el coste de la cuota íntegra, intereses de demora y sanción.
José María Cusí
Socio Director Área Tributario
Amat & Vidal-Quadras