Con motivo de la campaña de la declaración de IRPF, consideramos de interés destacar las deducciones existentes por realización de obras de eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales ya sea para su aplicación en la declaración del ejercicio 2021 o bien en ejercicios siguientes.
Este incentivo fiscal se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, contempla tres deducciones de carácter estatal a aplicar sobre las cantidades invertidas para la mejora de la eficiencia energética en (i) vivienda habitual (en propiedad o arrendada), (ii) viviendas que se encuentren en expectativa de alquiler (si son alquiladas antes del 31/12/23) y (iii) edificios residenciales.
Los gastos con derecho a deducción son, a modo enunciativo y no limitativo, gastos de honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales, así como gastos de emisión de la certificación de eficiencia energética. Al respecto advertir que quedan excluidos los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles.
En cuanto a la forma de acreditar la realización de obras de eficiencia energética, señalar que será necesario estar en disposición del correspondiente certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente una vez finalizadas las obras.
Por lo que respecta a la forma de pago, este deberá efectuarse directamente a quien realice la obra y no podrá realizarse en efectivo.
Entrando en materia de deducciones, debemos distinguir entre deducciones aplicables a viviendas y aquellas aplicables a edificios residenciales.
Por lo que respecta a viviendas, señalar que las obras deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
En este sentido, remarcar que la deducción se aplicará a la declaración correspondiente a la fecha de expedición de la certificación energética. Es decir, si las obras se han realizado en el ejercicio 2021 pero la nueva certificación energética no ha sido expedida hasta el ejercicio 2022, la deducción resultará de aplicación en el ejercicio 2022, cuya declaración será objeto de presentación entre los meses de abril y junio del año 2023.
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Deducción del 20% de las cantidades pagadascon el límite de 5.000 € para aquellas obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en, al menos, un 7%.
- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
Deducción del 40% de las cantidades pagadas con el límite de 7.500 € para aquellas obras que reduzcan el indicador de consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30% o bien mejoren la calificación energética para obtener una clase A o B.
Por lo que respecta a obras de mejora en eficiencia energética en edificios residenciales, señalar que el plazo se amplía un año, debiendo estas ser realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
En cuanto al periodo de aplicación de la deducción, señalar que la certificación deberá ser expedida con anterioridad al 1 de enero de 2024, de modo que la deducción se podrá aplicar, como máximo, en la declaración del ejercicio 2023, a presentar entre los meses de abril y junio del año 2024.
El incentivo fiscal consiste en la deducción del 60% de las cantidades pagadas por propietarios de viviendas en cuyo edificio se hayan realizado obras que reduzcan el indicador de consumo de energía primaria no renovable, en al menos, un 30% o bien mejoren la calificación energética del edificio para la obtención de una clase A o B.
El límite de esta deducción es por importe de 15.000 euros, siendo el límite anual aplicable por importe de 5.000 euros, el exceso podrá ser objeto de deducción en los ejercicios siguientes.
Confiamos en que esta breve nota informativa os resulte de utilidad y os recordamos que quedamos a vuestra entera disposición para ofreceros el asesoramiento que preciséis sobre esta materia.