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Civil y Procesal

Disposición adicional 4ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

En fechas 2 de julio y 3 de junio de 2013, se informó en EXPANSIÓN que el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona había acordado homologar el acuerdo de refinanciación suscrito por la compañía SIVIS por una parte (representada por el despacho de abogados AMAT VIDAL-QUADRAS) y los acreedores de ésta que representan el 75% del pasivo.

El auto dictado por el juzgado acordaba extender los efectos de la espera del acuerdo de refinanciación y la paralización de las ejecuciones singulares a las entidades financieras disidentes. Una de estas entidades impugnó el referido auto. Su impugnación se basa esencialmente en defender que la disposición adicional 4ª de la Ley Concursal excluye la extensión de los plazos de espera a las entidades financieras disidentes cuyos créditos están dotados de garantía real.

 

En fecha 4 de julio de 2013, el juzgado ha acordado desestimar la impugnación formulada por la entidad bancaria contra el auto de homologación al amparo de lo dispuesto en la Ley Concursal, manteniéndose íntegramente su parte dispositiva.

 

La resolución acordada por el juez se fundamenta en atender al contexto actual de crisis económica así como a la reciente legislación en aras a lograr el mantenimiento de la actividad económica y evitar en la medida de lo posible concursos necesarios. Todo ello como medidas de fomento de la actividad empresarial y mantenimiento del empleo, teniendo por lo tanto un indudable interés público.

 

La noticia puede ser consultada en www.expansion.com