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Life Sciences

El certificado COVID digital de la UE: vigencia, características y problemática jurídica.

Autor: Miguel de Gregorio Alonso

El proceso de implantación del certificado COVID digital ha entrañado una gran complejidad jurídica, ya que su instauración afecta a varios derechos de los ciudadanos de la Unión Europea, uno de ellos el derecho fundamental que tiene todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, detallándose las normas intrínsecas a este derecho en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Desde el inicio de la pandemia, con la suspensión de vuelos entre países de la Unión y la prohibición de entrada de ciudadanos de ciertos países en otros Estados miembros, la Unión Europea estaba tratando de instaurar un marco común en el que establecer unas normas que garantizasen el derecho fundamental anteriormente mencionado bajo unos criterios uniformes para todo el territorio de la Unión.

Este marco común se ha establecido con el Reglamento (UE) 2021/953 (1) y el Reglamento (UE) 2021/954 (2) del Parlamento y del Consejo, los cuales establecen unas normas comunes relativas a la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19. Conviene destacar que los reglamentos europeos son de aplicación directa en cada Estado miembro, no necesitando de la trasposición normativa de cada Estado miembro para que la norma produzca efectos.

La aplicabilidad directa implica que el Reglamento confiere derechos e impone obligaciones a los Estados miembros, a sus órganos y a los particulares, de la misma manera que lo hace la ley nacional. En este caso, los Reglamentos entraron en vigor el día 15 de junio de 2021, y su aplicación será desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.  

El nombre oficial que se le ha dado a este marco jurídico es el de “certificado COVID digital de la UE”, conocido habitualmente como “pasaporte COVID”. A pesar de la denominación, realmente existen tres certificados cuya validez produce los mismos efectos:

Esta triple certificación responde a una de las principales preocupaciones de una gran cantidad de juristas: la posible creación de ciudadanos de primera y de segunda, confiriendo la vacuna un “estatus privilegiado” a quién había podido ponérsela. Mediante el triple certificado, cualquier ciudadano podrá viajar por el territorio de la Unión, independientemente de si tiene la vacuna o no, ya que siempre cualquier ciudadano podrá acceder al certificado de prueba diagnóstica.

Otro de los potenciales problemas que podía derivarse de la implantación de un “pasaporte COVID” era el relativo a la protección de datos, problema que ha resuelto el legislador mediante dos medidas: en primer lugar, mediante la obligatoriedad de que los certificados contengan la información limitada que sea necesaria para su fin, y en segundo lugar, prohibiendo que el tercer país al que el ciudadano viaja, pueda conservar dicha información, el tercer país sólo podrá comprobar la validez y autenticidad del certificado. Los datos sanitarios se mantienen en posesión del Estado miembro que expidió el certificado COVID.

1. Certificado de vacunación: verifica que el titular ha sido vacunado contra el COVID-19.

2. Certificado de prueba diagnóstica: verifica que el titular ha realizado una de las pruebas diagnósticas aceptadas por el Reglamento 2021/953 y ha obtenido un resultado negativo en COVID-19.

3. Certificado de recuperación: verifica que tras un resultado positivo en una de las pruebas aceptadas por el Reglamento 2021/953, el titular se ha recuperado de una infección por COVID-19.

El certificado es expedido por las autoridades nacionales de cada Estado miembro y podrá ser solicitado en formato digital o en papel de forma gratuita, el certificado será bilingüe, en la lengua nacional y en inglés y será válido en todos los países de la UE. La validez en todo el territorio de la Unión Europea puede parecer una obviedad, sin embargo, antes de la existencia de este certificado y ante la gran variedad de pruebas de detección de COVID en los diferentes países, algunas pruebas no eran reconocidas por la falta de aceptación de la mismas de los responsables del tercer país o por el desconocimiento del idioma en la que estaban redactadas.

Otro de los objetivos de este certificado COVID es evitar a los poseedores del certificado la imposición de restricciones adicionales por parte de las autoridades nacionales, como es el caso de las cuarentenas obligatorias. A pesar de ello, si la situación sanitaria lo requiere, los Estados miembros podrán restringir la libre circulación para evitar la propagación del COVID-19.

La creación de un marco común era absolutamente necesaria para que ningún Estado miembro limitara más de lo necesario el derecho fundamental de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. La presencia de esta norma permite una uniformidad de criterios, impidiendo que los Estados miembros impongan requisitos adicionales o bien rechacen a ciudadanos según sus propios criterios y cambios legislativos, cambios que por otro lado y debido a las características de la pandemia son frecuentes y producen una gran confusión entre los ciudadanos.

También se aprecia la intención de hacer esta norma temporal, ya que la aplicación de los Reglamentos se prevé para un período anual, si la situación de la pandemia lo permite, esta norma podría dejar de ser necesaria, eliminándose cualquier trámite previo al viaje, volviendo al escenario anterior en el que cualquier ciudadano de la Unión podía viajar por todo el territorio con la mera posesión de su Documento Nacional de Identidad. 

1) Reglamento (UE) 2021/953 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80782

2) Reglamento (UE) 2021/954 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80784