En la práctica, los letrados, a menudo nos encontramos con la negativa por parte de los testigos propuestos a instancia de parte de querer acudir a declarar ante el juez. Dicha citación, en ocasiones les implica un perjuicio económico, por el traslado a la sede judicial (a veces en una ciudad diferente a donde residen), así como por el cese durante horas de sus actividades laborales etc. A fin de paliar estos perjuicios la ley prevé una indemnización a los testigos, cuestión importante a tener en cuenta, tanto como profesionales del derecho a fin de informar a quienes nos interese acepten de agrado el declarar en un juicio, como a título personal siendo conocedores de nuestros derechos si somos citados en calidad de testigos ante un tribunal.
Pues bien, de conformidad con nuestra Ley de Enjuiciamiento civil, (art. 375) los citados para declarar en un juicio en calidad de testigos tienen derecho a solicitar una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia ante los tribunales les hubiese originado a costa de la parte que los haya propuesto (sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas). Los testigos podrán solicitar en el juzgado el formulario que presentarán judicialmente solicitando dicha indemnización.
El importe de dicha indemnización lo fijará el Letrado de la Administración de Justicia mediante Decreto que dictará una vez finalizado el juicio o la vista. Dicho decreto tendrá en cuenta los datos y circunstancias que el testigo hubiese manifestado y acreditado.
Si en el plazo de 10 días, desde la firmeza del Decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia fijando el importe de la indemnización, sin que la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.
Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.