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Societario y Mercantil

El know-how como aportación dineraria al capital social

Recientemente la Dirección General de los Registros y del Notariado (“DGRN”), mediante resolución de fecha 4 de diciembre de 2019, ha calificado el know-how como un bien inmaterial, de carácter patrimonial, susceptible de valoración económica y de apropiación, por lo que, concluye en dicha resolución, que el know-how puede aportarse como un bien en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

En los antecedentes de hecho, una empresa tecnológica cuyo objeto social es ofrecer trabajo colaborativo virtual, mediante la gestión y creación de espacios de trabajos virtuales y proyectos, recursos humanos, así como data center, servicio y desarrollo de software, en el momento de la constitución dos de los socios aportan “know-how” que se concreta en “el conocimiento de la industria de servicios, marketing e investigación de mercado. Asimismo, su aportación se manifiesta en el conocimiento especializado en materia de emprendimiento, desarrollo, empresarial, liderazgo y dirección de equipos (…) aportar un conocimiento amplio acerca del sector tecnológico e innovación”.

La cuestión litigiosa radicaba en el hecho de que el registrador consideró el know-how descrito en la escritura de constitución como una prestación de servicios, en lugar de la aportación de un bien. En consecuencia, el Registrador calificó la escritura negativamente al amparo del artículo 58 del R. D. Leg 1/2010 de 2 de julio de 2010, Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”), el cual establece que en las sociedades de capital únicamente pueden aportarse bienes o derechos patrimoniales, susceptibles de valoración económica, excluyéndose expresamente el trabajo o los servicios.

En el momento de presentar el recurso, los interesados argumentaron que salvo por “el conocimiento especializado en materia de emprendimiento, desarrollo empresarial, liderazgo y dirección de equipos” los demás conceptos debían ser considerados know-how.

Para resolver esta controversia, en la meritada resolución citan el artículo 39 del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (“ADPIC”), así como distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo, a los efectos de analizar el término know-how, afirmando que la doctrina extendió los conocimientos secretos de “orden industrial” a los de “orden comercial”, incluidos aspectos organizativos de la empresa. Se define como “conocimiento o conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización de una unidad o dependencia empresarial, por lo que procuran a quien los domina una ventaja sobre los competidores que se esfuerza en conservar evitando su divulgación”.

Del mismo modo recuerdan una resolución de la DGRN del año 1986 respecto al reconocimiento del fondo de comercio como un bien inmaterial de carácter patrimonial “es un concepto que como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1985, si bien es de límites difusos, no por ello es menos atendible en cuanto detonador unas veces del lado espiritual o inmaterial de la Empresa como negocio, o de que hay Empresas que no requieren elementos patrimoniales para su perfecto funcionamiento”.

Sin perjuicio del contenido de la resolución, en este ámbito es importante hacer referencia al artículo 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales que describe el secreto empresarial, es decir el know-how (término anglosajón), como “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones”:

  1. Ser secreto.
  2. Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.
  3. Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo secreto.

En consecuencia, desde mi punto de vista, es un hecho muy positivo que la DGRN reconozca el know-how como un bien susceptible de aportación en una sociedad de responsabilidad limitada, incluso la parte excluida por los propios interesados en el recurso, puesto que “el conocimiento especializado en materia de emprendimiento, desarrollo empresarial, liderazgo y dirección de equipos” debe entenderse como un conocimiento comercial y organizativo.

Ahora bien, el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada es la contraprestación para la creación de las participaciones sociales asumidas por el socio, por lo que es esencial acreditar la realidad y la valoración económica de dichas aportaciones. En consecuencia, en el momento de valorar el know-how aportado, el socio fundador debe ser consciente de que responde solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. Aspecto fundamental teniendo en consideración el elemento de secreto de tal bien.

Asimismo, debe existir una transmisión de ese know-how a favor de la Sociedad, para que ésta última sea la titular y pueda hacer uso de él, incluso una vez el socio aportante pierda la condición de socio de la compañía. En este sentido, es conveniente analizar el procedimiento que se utilizará para identificar el know-how objeto de aportación a fin de preservar el secreto. No obstante, el socio aportante debe evaluar qué y cómo lo aporta, puesto que conlleva la transmisión de dichos conocimientos secretos a favor de la Sociedad y, en ocasiones, el valor potencial sea probablemente superior al establecido en el momento de la constitución.