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Tributario

El pago de la cuota variable del AJD en la constitución de un préstamo hipotecario incumbe al prestatario según el Tribunal Supremo.

El pasado 28 de marzo de 2018, el Consejo General del Poder Judicial publicó una nota de prensa en la que anunciaba que la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo había resuelto los dos recursos de casación 1211/2017 y 1518/2017, en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra las cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados en la operación.

Conviene recordar que la citada Sala, en su Sentencia número 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, declaró abusivas, y por tanto nulas, las cláusulas de los contratos bancarios tipos que obligaban a que fueran de cuenta exclusiva del consumidor (prestatario) el pago de los tributos, así como los costes derivados de la formalización del préstamo hipotecario como consecuencia de la intervención notarial y registral.

El mencionado comunicado informa que el Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la Ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mimos.

A la espera de conocer con exactitud los términos de estas dos nuevas sentencias, que conformarán jurisprudencia civil, el reparto de gravámenes se establecerá de la siguiente manera:

       a) El pago de la cuota variable del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) incumbe al prestatario. Sobre este particular, el Tribunal se remite a la jurisprudencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido reiteradamente que el sujeto pasivo del AJD es el prestatario.

En este sentido, recientemente hemos conocido que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha admitido a trámite un recurso de casación para la formación de jurisprudencia con el fin de “precisar, aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial existente en torno al artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con la condición de sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria, debido a la dispersión jurisprudencial entre los órdenes contencioso y civil creada por la Sentencia del 2015 antes comentada.

       b) El pago de la cuota fija del AJD que grava el timbre de los documentos notariales originales (matriz), se abonará por partes iguales entre el prestamista (la entidad financiera) y el prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.