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Actualidad

El PRE-PACK CONCURSAL: Un mecanismo para salvar negocios

Autor: Álvaro Sánchez Zárate

En España, la mayoría de los concursos de acreedores tienden a terminar en liquidación. Para evitar este final, una posible solución es la venta de unidades productivas que, si se realiza con agilidad, puede salvar muchos puestos de trabajo y maximizar los activos, impidiendo así que se generen muchos créditos contra la masa, sobre todo de carácter laboral. Sin embargo, muchas de estas oportunidades de venta de unidades productivas se pierden porque el valor de dichos activos se deteriora muy rápido en cuanto se declara el concurso, mientras que los plazos procesales en sede concursal son demasiado largos. Por tanto, para cuando los plazos legalmente establecidos ya se han cumplido, dichas unidades productivas apenas tienen valor, se liquidan por un precio muy bajo y, en consecuencia, se pierden muchos puestos de trabajo. 

En este sentido, los jueces de los juzgados mercantiles de Barcelona se han ido encontrando con estos supuestos donde el deudor, antes de la declaración del concurso, busca inversores para la supervivencia de la compañía (o parte de su actividad) mediante la ya comentada venta de unidad productiva, la cual se pierde a causa de esa rigidez de los plazos procesales. Por otro lado, se han dado cuenta de que a esta búsqueda de inversores por parte del deudor le hace falta estar acompañada por la administración concursal para asegurar que se cumpla con los requisitos de transparencia, publicidad y concurrencia ante los acreedores y ante el Juez del concurso.

Por ello, el pasado 20 de enero, estos magistrados publicaron un protocolo en materia concursal con una serie de directrices dirigidas a ayudar a sobrevivir a aquellas empresas que se encuentran en una situación difícil y, de esta manera, a salvar muchos puestos de trabajo. Este protocolo introduce en España el mecanismo previo a la declaración del concurso conocido como “Pre-pack Concursal”.

El  “Pre-pack Concursal” no está regulado en España, pero sí que cumple con la finalidad de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, la cual está pendiente de transposición. Esta Directiva, en su introducción, nos afirma que busca eliminar los posibles obstáculos para conseguir, entre otros objetivos, que “se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración”. Asimismo, este mecanismo ya está siendo utilizado en otros países europeos, como Países Bajos o Reino Unido.

Este mecanismo del “Pre-pack Concursal” consiste, citando el protocolo, en “la realización de operaciones sobre los activos de una empresa en funcionamiento en crisis (toda la empresa, unidades productivas o de negocio, o venta en globo de activos) que, a iniciativa del deudor, se preparan antes de la apertura de un procedimiento de declaración de concurso, junto con la supervisión de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración, futura administración concursal, nombrado por el Juez competente del futuro concurso, el cual autoriza/implementa inmediatamente después de la declaración del concurso dicha operación”.

Entonces, ¿cómo se tramita este mecanismo?

Indica el protocolo que el deudor podrá comunicar al Juzgado Mercantil competente de ese concurso la oferta de compra de la unidad productiva en el propio escrito de solicitud del concurso (establecido en el art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal), o bien en un escrito posterior dentro de los tres meses posteriores a la solicitud del concurso. Además, el deudor podrá solicitar al tribunal el nombramiento de un administrador en materia de reestructuración o experto independiente (también conocido como “administrador silente”) para que acompañe al deudor durante esta fase previa a la declaración del concurso, cumpliendo así las exigencias de transparencia, publicidad y concurrencia.

Dicho escrito deberá ir acompañado de varios documentos que demuestren la publicidad de la unidad productiva en venta, mediante el justificante de la cumplimentación de un formulario online del Canal Empresa de la Dirección General de industria de la Generalitat de Cataluña, así como aportando una relación de los interesados actuales o potenciales con los que ya ha contactado o que contactará a lo largo del proceso.

Cabe destacar la figura del “administrador silente”. Salvo causa justificada, este experto será nombrado como el administrador concursal una vez se declare el concurso, pero con la ventaja de que ya se habrá familiarizado con la compañía y sus problemas. Eso sí, hasta entonces, debe respetar las facultades del deudor, aunque tiene la posibilidad de dejar constancia por escrito de aquellos reparos que considere necesarios. En cuanto a su retribución, se calculará en base a las normas del arancel, de conformidad con el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre.

El protocolo establece varias funciones al administrador silente, entre las cuales se encuentran: (i) asistir y supervisar al deudor en la preparación de las operaciones, (ii) mantener informados a los acreedores del proceso e, incluso, participar en las negociaciones (especialmente con acreedores privilegiados), y (iii) asegurar la publicidad y transparencia en la preparación de posibles ventas de unidades productivas, así como la regularidad de los mismos.

Esta fase preliminar de preparación de operaciones de venta de unidades productivas concluirá con la emisión de un informe final preparado por el “administrador silente”, el cual se comunicará al deudor, al Juzgado, al representante de los trabajadores y a los acreedores más relevantes. Este informe deberá acompañar a la solicitud de declaración del concurso, junto con las posibles ofertas recibidas para la compra de unidades productivas, de negocio, de activos o de la compañía.

En el propio auto de declaración del concurso, se trasladarán las ofertas a los acreedores o a cualquier interesado para que, en el plazo de 10 días, puedan efectuar sus alegaciones. Finalizado el plazo, el administrador concursal emitirá el informe previsto en la Ley sobre el plan de liquidación y, al día siguiente, el juez dictará auto autorizando o denegando las operaciones ofrecidas. Para aquellos interesados que no estén de acuerdo con el auto, sólo podrán interponer un recurso de reposición.