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Actualidad

El Tribunal Constitucional elimina el coeficiente de parcialidad en el cálculo de la pensión de jubilación

En Sentencia de 3 de julio de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad declarando la nulidad del precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Este precepto establecía un coeficiente de parcialidad a aplicar a la hora de calcular la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.

Este coeficiente de parcialidad que establecía el párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio se aplicaba a la hora de calcular el periodo de cotización. Dado que ya se aplica una reducción a la propia base reguladora en los casos de trabajadores a tiempo parcial, este coeficiente de parcialidad aplicado también al periodo de cotización provocaba en muchas situaciones una doble reducción, discriminatoria para el trabajador a tiempo parcial.

Además, el Tribunal Constitucional ha declarado que esta norma no solo provoca desigualdad entre los trabajadores a tiempo parcial en relación con los trabajadores a tiempo completo, sino que también se afectaría el derecho de igualdad entre hombres y mujeres pues, según datos oficiales, la mujer es la que ocupa el 70 % de estos puestos en la actualidad.

La diferenciación que se hace a los trabajadores a tiempo parcial conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social, con incidencia predominante en el empleo femenino.

Esta Sentencia aplica el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18), que resolvía que España debía revisar la normativa del cálculo de las pensiones para los trabajadores a tiempo parcial al poder acarrear discriminación por razones de sexo.

No obstante, el Pleno descarta la retroactividad y señala que la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas ya firmes.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha anunciado que llevará a cabo los cambios necesarios en el sistema informático para cumplir con esta Sentencia en el cálculo de prestaciones. Además, a nivel legislativo, se deberá modificar el vigente Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 247 sigue contemplando este coeficiente de parcialidad.