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Actualidad

El Tribunal Supremo abre la puerta para que quienes adquirieron un vehículo, entre 2006 y 2013, opten a ser indemnizados por los fabricantes de automóviles

Mediante Resolución de 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó a 21 fabricantes de automóviles, 130 concesionarios y dos consultoras por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989), en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El conocido como “cártel de coches” operó desde 2006 hasta 2013 y controlaba algo más del 90% del mercado distribución y comercialización español. Prácticamente se vieron involucradas todas las marcas, en concreto: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo; además de dos consultoras. 

Esta Resolución de la CNMC fue recurrida por los fabricantes, en el año 2019 la Audiencia Nacional desestimó sus demandas contencioso administrativas (admitiendo solo una, la de Mazda). Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, última instancia, ha ido ratificando en los últimos siete meses (desde abril 2021) las multas millonarias impuestas por la CNMC. Con esta confirmación del Supremo se abre la puerta a que los compradores de vehículos afectados, entre febrero de 2006 y agosto de 2013, puedan reclamar las indemnizaciones correspondientes. La disminución de la competencia generada por tales intercambios de información durante los períodos en los que se produjeron se han traslado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas, y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad. Las marcas participantes en el cártel gozaron, por tanto, de una protección respecto de su funcionamiento en el mercado impropia de un entorno competitivo en ausencia de intercambio de información sensible, beneficiándose ilícitamente de una estabilidad artificial en sus actuaciones en el mercado afectado.

Millones de compradores (no solo pequeños compradores, también propietarios de grandes flotas, taxistas, empresas de VTC o de renting) que adquirieron sus coches en esos años pudieron ser víctimas de estas prácticas anticompetitivas. Habrá que analizar cada caso concreto para determinar si está o no afectado. Recordemos que, aunque sí una gran mayoría, no el 100% de los concesionarios fueron responsables de estas prácticas ilegítimas. Y de los partícipes, no todos ellos lo fueron durante todo el periodo (comprendido desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013). Los afectados podrán exigir una indemnización entre el 10% y el 15% del valor de adquisición de los coches, cifra que deberá adecuarse en cada caso en función de la fecha de compra, así como de la marca y modelo de cada vehículo.

El plazo de prescripción para el ejercicio de esta acción de resarcimiento de daños es de un año (artículo 1968 del Código Civil), año que ya ha comenzado a contar a raíz de las últimas sentencias del Tribunal Supremo.