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Entrada en vigor del nuevo régimen fiscal del “PATENT BOX”

A través de la presente se pretende recodar la entrada en vigor, el próximo día 1 de julio de 2016 de las modificaciones que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE) introduce, -entre otras novedades fiscales-, en la forma del cálculo de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (“patent box”), recogida en el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”).

Si bien esta modificación en el cálculo de la reducción no entrará en vigor hasta el próximo día 1 de julio de 2016, creemos conveniente analizar el nuevo régimen transitorio, que modifica la anterior disposición transitoria vigésima de la LIS.

Así, el régimen transitorio recoge las distintas reglas a aplicar en cada supuesto, en función de la fecha en que se hubieran realizado las cesiones del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles, pudiendo optar a acogerse a uno u otro.

En relación con el régimen transitorio, habrá que diferenciar:

a) Las cesiones del derecho de uso o de explotación realizadas antes del 29 de septiembre de 2013, podrán optar por seguir aplicando el régimen previsto en el artículo 23 del Texto Refundido de la LIS (RDL 4/2004) según la redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.

b) Las cesiones del derecho de uso o de explotación que se hayan realizado o se realicen desde el 29 de septiembre hasta el 30 de junio de 2016, podrán optar por aplicar en todos los periodos que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.

c) Las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021, podrán optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.

Lo indicado en las letras a) y b) anteriores resultará de aplicación hasta el 30 de junio de 2021 y deberán comunicar el régimen que decidan aplicar a través de la declaración del periodo impositivo de 2016. A partir de entonces, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en dichas letras deberán aplicar el régimen establecido según la nueva redacción.

En relación con lo dispuesto en la letra c), deberá comunicarse la opción en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realice la transmisión.