Autor: Begoña Romero-Requejo y Tamara Marín
A continuación, procedemos a afrontar las cuestiones en el ámbito societario implantadas por el mencionado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, vigente tras su publicación en el BOE el pasado día 18 de marzo. En concreto, en el presente artículo se abordarán las cuestiones siguientes:
- Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.
- Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.
- Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro.
- Plazo del deber de solicitud de concurso.
[Advertencia: este informe tiene mera finalidad informativa
y no constituye en ningún caso opinión jurídica]
- Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado
- 1.1 Durante el periodo de cuarentena, ¿Qué pasa con las reuniones de los órganos de gobierno y de administración? ¿Puedo Celebrar las sesiones de forma telemática, aunque no esté previsto en los Estatutos Sociales?
Sí, durante el periodo de alarma, el nuevo Real Decreto-ley 8/2020 (en adelante el «Real Decreto-ley«) permite a los órganos de gobierno y de administración, sin necesidad de que exista una previsión estatutaria, celebrar sus sesiones a través de videoconferencia siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes a distancia.
¿La medida anterior afecta únicamente a sociedades mercantiles?
No, afecta a las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles al consejo rector de las sociedades cooperativas y al patronato de las fundaciones, así como a las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias que estas tuvieran constituidas.
¿Dónde se entenderá celebrada la sesión?
En el domicilio social de la persona jurídica.
- 1.2 Y en cuanto a los acuerdos de órganos de gobierno y de administración ¿Pueden adoptar sus acuerdos por escrito y sin sesión?
Sí, siempre y cuando se celebre la sesión del órgano de gobierno o de administración durante el estado de alarma.
De acuerdo con las previsiones del Real Decreto-ley, durante el periodo de alarma y, a pesar de que esta medida no se encuentre regulada en los Estatutos Sociales, se permite a los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión. Además, se establece que la decisión de adoptar esta medida corresponderá al presidente o cuando lo soliciten al menos dos miembros del órgano.
¿La medida anterior afecta únicamente a sociedades mercantiles?
No, igual que en el apartado anterior, la medida afecta a las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, al consejo rector de las sociedades cooperativas y al patronato de las fundaciones, así como a las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias que estas tuvieran constituidas.
¿Cómo deberán recogerse los acuerdos adoptados por dichos órganos?
Según establece el Real Decreto-ley, deberán mantenerse las formalidades establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil, independientemente de que se trate o no de sociedades mercantiles, esto es, cualquiera de las personas jurídicas citadas en el punto anterior.
¿Dónde se entenderá que han sido adoptados los acuerdos y en qué fecha?
En el domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.
- 1.3 ¿Qué pasa con la formulación de las cuentas anuales?
Queda suspendido el plazo de formulación de las cuentas anuales y demás documentos legales obligatorios previsto en la LSC hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, en consecuencia, el cómputo del plazo de los tres (3) meses se iniciará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.
Ahora bien, a nuestro entender el Real Decreto-ley no debe interpretarse como una prohibición a la formulación de las cuentas anuales durante el estado de alarma, puesto que aquel empresario que pueda y decida formular las cuentas debe poder hacerlo, siempre que la celebración de las reuniones y adopción de acuerdos se adopten de conformidad con la legislación aplicable, garantizando los derechos de todos los miembros del órgano de administración. Por tanto, consideramos que el plazo adicional previsto en el Real Decreto-ley debe entender como una prórroga que implica una ampliación del plazo de la obligación de formular las cuentas anuales y que, por tanto, no se trata de una prohibición de dicha obligación hasta que finalice el estado de alarma.
¿Qué sucede si ya he formulado cuentas anuales con anterioridad a la fecha de la declaración de estado de alarma y estoy obligado a auditar las cuentas?
El plazo para la verificación contable de dichas cuentas se prorroga durante dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- 1.4 ¿Y con la junta general ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales?
El plazo para la celebración de dicha junta ordinaria será necesariamente dentro de los tres (3) meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para la formulación de las cuentas anuales.
- 1.5 ¿Qué pasa si ya he publicado la convocatoria de la junta general antes de la declaración del estado de alarma y el día de la celebración es posterior a dicha declaración?
El Real Decreto-ley nos da la posibilidad de ejercitar una de estas dos opciones:
a) Modificar el lugar y hora previstos para la celebración de la junta mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas bien en la página web de la sociedad (si esta la tuviera), o bien, en el BOE.
b) Revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad (si esta la tuviera), o, en el BOE. En el caso de que esta opción sea la escogida, será necesario que el órgano de administración de la sociedad proceda a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
¿Si he requerido que un Notario asista a mi junta general de socios podría asistir de forma telemática?
Sí, el real Decreto-ley dispone que los Notarios podrán utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial para que levanten acta de la reunión.
- 1.6 ¿Qué ocurre con la legalización de libros?
A pesar de que el Real Decreto-ley no contempla expresamente la legalización de los libros, puede interpretarse que la suspensión general de los plazos ordinarios también resulta de aplicación, por lo que se entenderá prorrogado dos (2) meses desde que finalice el estado de alarma.
- 1.7 ¿Puedo ejercitar mi derecho de separación como socio de una sociedad durante el estado de alarma?
No, el Real Decreto-ley ha establecido que aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar su derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma, así como las prórrogas del mismo.
¿Y si un socio de una sociedad cooperativa causa baja durante la vigencia del estado de alarma?
Cuando un socio causa baja en una sociedad cooperativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, el socio tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones sociales. Sin embargo, durante el periodo del estado de alarma, se prorroga el reintegro de dichas aportaciones hasta que transcurran 6 meses a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma.
- 1.8 ¿Qué sucede si ha transcurrido el término de duración de una sociedad durante la vigencia del estado de alarma?
De acuerdo con la LSC, en este supuesto la sociedad se disolvería de pleno derecho, pero durante el estado de alarma el Gobierno ha decidido que no se producirá la disolución de pleno derecho de las sociedades hasta transcurridos dos meses a contar desde que finalice dicho estado de alarma.
¿Y qué pasa si con anterioridad a la declaración del estado de alarma o durante la vigencia de dicho estado concurre causa legal o estatutaria de disolución?
Durante el estado de alarma, el plazo legal de dos meses para la convocatoria de la junta general de socios, a contar desde el momento en que concurra causa legal o estatutaria de disolución se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
¿Los administradores responderán de las deudas sociales contraídas si concurriera causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad?
Si la causa de disolución (ya sea legal o estatutaria) hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante el periodo de dicho estado de alarma.
- Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas
Las medidas que a continuación se detallan, van a implementarse durante todo el año 2020. Se amplía el plazo de las siguientes obligaciones del emisor:
- Para publicar y remitir el informe financiero anual a la CNMV podrá cumplirse la obligación hasta seis meses contados a partir del cierre del ejercicio. Es decir, se amplía el plazo dos meses.
- Para publicar y remitir el informe de auditoría de las cuentas anuales a la CNMV podrá cumplirse la obligación hasta seis meses contados a partir del cierre del ejercicio. Es decir, se amplía el plazo dos meses.
- Para la publicación de la declaración intermedia de gestión el plazo se extenderá a cuatro meses contados a partir del cierre del ejercicio. Es decir, se amplía el plazo un mes durante el primer y segundo semestre del ejercicio.
- Para la publicación del informe financiero semestral el plazo se extenderá a cuatro meses contados a partir del cierre del ejercicio. Es decir, se amplía el plazo de un mes.
La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
- 2.1 ¿Y respecto de las obligaciones de los órganos de administración y dirección?
En este aspecto, y como adelantábamos en el punto uno de la presente nota informativa, también se introducen medidas extraordinarias para las sociedades anónimas cotizadas y la preceptiva Junta General Ordinaria, y se amplía el plazo de celebración a 4 meses más, pudiendo llevarse a cabo dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
- 2.2 ¿Podemos evitar tener que asistir presencialmente?
Las medidas tomadas por parte del Gobierno vienen a implementar los medios telemáticos como alternativa a las situaciones de riesgo de contagio para evitar acudir de manera presencial, independientemente de que no se halle regulado en los propios estatutos de la mercantil durante todo el año 2020.
¿Y si la convocatoria ya estaba publicada antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020?
Se podrá celebrar también telemáticamente siempre y cuando se publique un anuncio complementario con al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.
- 2.3 ¿Qué pasa si no puedo celebrar la junta telemáticamente y tampoco presencialmente por las medidas impuestas?
Si estuviera convocada correctamente, se podrá modificar el lugar de celebración dentro de la misma provincia teniendo en cuenta el traslado que tienen que realizar los asistentes, para establecer un plazo razonable.
¿Y si no pudiera celebrarse?
Si no se pudieran dar ninguno de los supuestos anteriores, a pesar de que la Ley de Sociedades de Capital no regula expresamente la desconvocatoria, estas medidas extraordinarias contemplan la posibilidad de realizar una nueva convocatoria con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión prevista para evitar que se trate de un aplazamiento y se pueda llevar a cabo la celebración telemática.
¿Cómo se comunica esta nueva convocatoria?
Tanto la modificación del lugar de celebración, como la nueva convocatoria se podrán comunicar a través de un anuncio complementario aprobado por el órgano de administración, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:
- asistencia telemática;
- representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y
- voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
- 2.4 ¿Y la celebración telemática qué peculiaridades tiene?
Debe asegurarse, mediante garantías razonables, la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.
- 2.5 ¿Y los acuerdos del consejo de administración y del Comité de Auditoría?
De conformidad con los apartados anteriores, aunque nada se diga en los estatutos, estos acuerdos serán válidos cuando los consejeros dispongan de los medios y el secretario reconozca su identidad, debiendo de reflejarse en el acta y en la certificación de los acuerdos esta excepcionalidad habiéndose celebrado en una única sesión en el domicilio social.
- Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del Registro
-3.1. ¿Qué asientos registrales quedan afectados por la suspensión?
Todos aquellos asientos susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. Como pueden ser los asientos de presentación, las anotaciones preventivas, las menciones o las notas marginales entre otros.
-3.2. ¿Durante cuánto tiempo?
Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas que pudieran acordarse. Por lo que se reanudarán al día siguiente de la finalización.
-3.3. ¿Entonces, cómo debo computar el plazo de caducidad?
El día inicial del cómputo (dies a quo) del plazo de caducidadseguirá siendo el mismo, es decir, la fecha de anotación misma, mientras que lo que modifica esta medida extraordinaria es el día final del cómputo (dies ad quem).
- Plazo del deber de solicitud del concurso
- 4.1 ¿Qué pasa con las obligaciones de los deudores que se encuentran en situación de insolvencia?
La medida en este aspecto afecta al deber legal de solicitar la declaración del concurso. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración durante la vigencia del estado de alarma. Tampoco tendrán dicha obligación los que hubieran comunicado al juzgado competente lo que se conoce como “preconcurso” aunque hubiera vencido el plazo previsto para ello.
- 4.2 ¿Y si la insolvencia se ha producido antes del estado de alarma, no se ha informado del preconcurso y el plazo del deber legal para solicitar la declaración del concurso finaliza durante el estado de alarma?
En este caso se podrá solicitar la declaración del concurso en el plazo de los dos meses una vez finalizado el estado de alarma.
¿Cómo afecta esto a la legitimación del deber de solicitar la declaración?
Una vez finalizado el estado de alarma, el deudor tendrá el plazo de dos meses para presentar el concurso voluntario. Durante el estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el estado de alarma, ni los que se presenten durante el plazo de dos meses tras su finalización, dando prioridad a las solicitudes de concurso solicitado por el propio deudor.
- 4.3 ¿Y durante los dos meses posteriores al estado de alarma?
En estos casos, las situaciones de insolvencia volverán a regularse por la Ley Concursal, salvo que se aprueban nuevas medidas legislativas en un futuro. Esto implica que ya no tendrán el privilegio de preferencia y sumariedad que otorgaba el estado de alarma a conocer por parte de los jueces a las solicitudes de declaración de concursos voluntarios.
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[A nuestro criterio, el Real Decreto-ley establece remedios para entidades que no puedan cumplir con sus obligaciones mercantiles durante el periodo de alarma, otorgando una prórroga de los plazos y así facilitar el poder cumplir con dichas obligaciones con posterioridad al estado de alarma. Sin perjuicio de que aquellas entidades que puedan cumplir con sus deberes legales puedan llevarlo a cabo durante este tiempo de excepcionalidad.]