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Tributario

Fiscalidad del Teletrabajo Internacional

El teletrabajo ha llegado para quedarse, ya que según el Instituto Nacional de Estadística aproximadamente el 10% de los ocupados en España teletrabajan y en algunos países de la Unión Europea este porcentaje ya se sitúa en el 25%.

Esta nueva realidad, que ha supuesto grandes ventajas para empleados y empresas por facilitar la conciliación y la reducción de costes fijos, también supone una mayor incertidumbre respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, sobre todo en aquellos casos en que el teletrabajo se desarrolla en otro país.

El motivo de este artículo es arrojar un poco de luz sobre esta problemática fiscal, explicando el funcionamiento de la residencia fiscal en situaciones de teletrabajo, junto con la tributación aplicable en tres supuestos distintos de teletrabajo.

RESIDENCIA FISCAL DEL TELETRABAJADOR

Para un empleado con teletrabajo, en muchas ocasiones resultará difícil determinar la residencia fiscal conforme al criterio de permanencia en territorio español por más de 183 días y el cómputo de las ausencias esporádicas. Por lo que, para estos casos, sería más relevante el segundo criterio para determinar la residencia fiscal y que muchas veces tiende a pasarse por alto: que el centro de intereses económicos esté situado en España (rentas de fuente española y/o patrimonio ubicado en España).  Todo ello sin perder de vista que, conforme a los convenios de doble imposición, el primer criterio para determinar la residencia fiscal es el estado donde la persona tenga una vivienda permanente a su disposición.

SUPUESTO 1 — TELETRABAJO EN ESPAÑA PARA UNA EMPRESA EXTRANJERA

A. Si el empleado es residente fiscal en España

La empresa extranjera no tendrá establecimiento permanente en España si: (i) el teletrabajo se lleva a cabo en el domicilio del empleado o en un coworking cuyo coste es asumido por el propio empleado y (ii) el empleado no tiene poderes para contratar en nombre de la empresa extranjera.

Si la empresa extranjera no dispone de establecimiento permanente en España ni realiza actividades en territorio español, no estará obligada a practicar retenciones e ingresarlas ante la Hacienda española por el sueldo que pague al empleado.

B. Si el empleado no es residente fiscal en España

Por aplicación de los Convenios de doble imposición, en la medida en que el pagador del salario es una empresa extranjera, el rendimiento del trabajo no puede ser gravado en España.

SUPUESTO 2 — TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO PARA UNA EMPRESA ESPAÑOLA

A. Si el empleado es residente fiscal en España

La empresa española le seguirá reteniendo como si el trabajo se desarrollase en España y el empleado incluirá el rendimiento del trabajo en su IRPF.

Por aplicación de los convenios de doble imposición, en la medida en que el pagador sea la empresa española, el salario del empleado no podrá ser gravado en el país desde donde esté teletrabajando.

B. Si el empleado no es residente fiscal en España

El empleado deberá comunicar su nueva condición de no residente a la empresa mediante el modelo 247 – Comunicación del desplazamiento al extranjero efectuada por trabajadores por cuenta ajena, y acreditar frente al empleador su residencia en el extranjero (preferiblemente mediante un certificado de residencia).

El teletrabajo en el extranjero para una empresa española no es un trabajo desarrollado en España y, por lo tanto, aunque el pagador sea una empresa española, el salario por los días de trabajo en el extranjero no estará sujeto a tributación en España.

En consecuencia, el empleador no practicará retenciones sobre la renta “no sujeta”, con independencia de que deba informar sobre de dichos pagos como “no sujetos” en el correspondiente modelo 296 – Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

SUPUESTO 3 — TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO PARA UNA EMPRESA EXTRANJERA

A. Si el empleado es residente fiscal en España

Podría aplicar en el IRPF la exención por trabajos desarrollados en el extranjero en la proporción y con los límites que determina el artículo 7.p) de la Ley del IRPF.

Asimismo, podrá deducirse los impuestos que, en su caso, pague en el extranjero sobre la parte no exenta a incluir en su declaración de Renta.

Deberá atenderse al mecanismo de doble imposición establecido en el convenio de doble imposición que en su caso corresponda.

B. Si el empleado no es residente fiscal en España

El rendimiento obtenido no estará sujeto a tributación en España.

Será importante comunicar el cambio de domicilio a Hacienda mediante el modelo 030 y tramitar un certificado de residencia en el país extranjero para acreditar la condición de no residente ante una eventual comprobación por parte de Hacienda.

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Lo anterior es un análisis genérico de la fiscalidad del teletrabajo a nivel internacional. La tributación aplicable para un caso concreto deberá ser analizada de forma individualizada y atendiendo a las circunstancias particulares.

Para más información y para atender cualquier tipo de consulta relacionada con este u otro asunto tributario ponte en contacto con nosotros por teléfono o enviando un correo electrónico a info@avqlegal.com.