Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo que obliga a las empresas a poner en marcha un registro de jornada.
¿A quiénes afecta?
Afecta a todo tipo de empresas y de trabajadores. Quedan excluidos aquellos altos directivos cuya relación laboral sea de carácter especial del personal de alta dirección (art. 7 Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto).
¿Cuándo?
Es obligatorio, que, como mínimo, la empresa empiece a día de hoy, 13 de mayo, a ponerse en contacto con la representación legal de los trabajadores para poner en marcha el sistema de registro de jornada.
¿Cómo?
La Ley no regula un sistema en concreto: un Excel, por huellas, con tarjeta, aplicaciones de móvil, etc. El sistema ha de permitir un fichaje fuera del lugar del trabajo (teletrabajo) por lo que es esencial que el sistema incluya esta posibilidad.
¿Por qué?
El sistema de registro de jornada no pretende la vigilancia de los trabajadores, por lo que el problema no será con ellos. La causa fundamental está en que la empresa cotice en la Seguridad Social todas las horas que dedican a la empresa los trabajadores.
¿Consecuencias?
La consecuencia lógica de la aplicación de este sistema, y la que pretende la normativa (en esta línea irá la Inspección de Trabajo), es la correcta remuneración (y cotización) de las horas extraordinarias.
Un consejo…
Nuestro consejo es que no exista tanto una preocupación por registrar el horario, pues, aunque el sistema de registro es importante, lo esencial es que los trabajadores traten de realizar el trabajo en su horario. Se deberá fomentar la productividad. Habrá una hora de inicio y de finalización convenida y, lo que exceda de 8 horas, deberá computarse como hora extraordinaria y pagarse como tal. En el caso de los trabajadores a jornada parcial, deberá analizarse la conveniencia de realizar un contrato a tiempo completo si habitualmente hay necesidad de que pasen más horas en la empresa de las 4 horas inicialmente pactadas.
Es importante advertir a los trabajadores que registren sus horas de descanso: descansos, comidas, paradas, gimnasio… De lo contrario, podría entenderse que esas horas lo son también de trabajo, lo que actuaría en perjuicio de la empresa.