Autor: Isabel Bofarull y Goretti Mora
[Advertencia: este informe tiene mera finalidad informativa y no constituye en ningún caso opinión jurídica]
LABORAL
Debido a la paralización de numerosas empresas, tanto grandes como pequeñas, el Consejo de Ministros adoptó medidas para tratar de conseguir una mayor flexibilización en los ajustes temporales de las plantillas de trabajadores. También reflejó la posibilidad de realizar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) para tratar de mitigar y evitar los despidos, siendo esta la medida más llamativa en el ámbito laboral.
1.¿Qué hago si mi negocio ha tenido que cerrar a causa de la crisis del COVID-19 y mis empleados/as no pueden teletrabajar?
El Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el ET) prevé una solución para las empresas afectadas por la situación de disminución de sus servicios, actualmente, a causa de la pandemia COVID-19. El art. 45 i) de dicha norma prevé la suspensión del contrato (antiguos ERTEs), cuya regulación ha sido flexibilizada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2. ¿Puedo extinguir contratos o despedir a trabajadores a causa del COVID-19?
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 prohíbe expresamente los despidos al no considerar la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción originadas por el COVID-19 como causa justificativa.
Esto supone que los despido se podrán hacer, pero, si el trabajador impugna el despido, las empresas posteriormente pueden ser obligadas a abonar al trabajador la indemnización máxima por despido improcedente (33 días de salario por año trabajado, en lugar de los 20 días por año trabajado del despido por causas objetivas).
La medida recomendada para las empresas es la realización de un ERTE (medidas temporales de regulación de empleo) con la consiguiente suspensión del contrato o reducción de jornada según las necesidades de la empresa, tal y como se explica a continuación.
3. ¿Qué supone la suspensión o reducción de jornada del contrato en un ERTE?
La suspensión del contrato supone la interrupción de la obligación de trabajar, así como la interrupción del derecho a remuneración durante el tiempo en que dure el ERTE (art. 45.2 ET).
La reducción de jornada supone la reducción de las horas de trabajo, así como la reducción proporcional del salario, según las necesidades de la empresa y durante el tiempo en que dure el ERTE.
4. Entonces, ¿mis empleados no cobrarán o cobrarán menos?
En caso de suspensión del contrato, los empleados tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo (art. 262 de la Ley General de la Seguridad Social) consistente en un 70 por ciento de su base reguladora durante los 180 primeros días y el 50 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.
En caso de reducción de jornada, cobrarán la parte proporcional en la que han visto reducido su salario.
5). ¿Puedo aplicar un ERTE en todo caso? ¿Existen tipos de ERTEs?
Si tu empresa se ha visto afectada de alguna manera por el COVID-19, puedes aplicar un ERTE.
Sin embargo, dependiendo del grado de afectación, existen dos tipos de ERTE:
– Si la afectación por el COVID-19 en la empresa ha sido directa, deberás aplicar un ERTE por fuerza mayor. El ERTE lo aprueba la autoridad laboral.
– Si la afectación ha sido indirecta, deberás aplicar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción. El ERTE lo aprueba el empresario. Es preferible que sea acordado con los trabajadores.
6). ¿Cuáles son las especialidades reguladas para los ERTEs por fuerza mayor, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes?
El Real Decreto-ley 8/2020 estipula que a la solicitud de la empresa de inicio de procedimiento habrá de incluirse un informe y documentación que acredite la relación directa entre la pérdida de actividad y el COVID-19 debiendo comunicar el inicio de dicho procedimiento a sus trabajadores.
Será la autoridad laboral la que determinará por resolución en el plazo de 5 días desde la solicitud, la existencia de fuerza mayor motivadora de la suspensión de los contratos o de la reducción de la jornada que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
7). ¿Cuáles son las especialidades reguladas para los ERTEs por causa económica, técnica, organizativa y de producción, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes?
Para estos los supuestos en los que es la empresa la que decide la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 se deben seguir una serie de trámites con los trabajadores.
Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas, que deberá estar constituida en el plazo improrrogable de 5 días, estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa o bien por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores si no se llegara a conformar dicha representación.
En cuanto al periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
8). ¿Debo cotizar a la Seguridad Social por mis trabajadores durante este periodo?
En caso de ERTE por causa de fuerza mayor, se exonera al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social. Pero siempre deberá haberse acreditado el supuesto de fuerza mayor y haber recibido la aprobación de la autoridad laboral.
En caso de ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción, no hay exoneración y el empresario deberá seguir pagando la totalidad de las cuotas de la Seguridad Social.
9). ¿Qué pasa cuando mi empresa reanude la actividad si me he acogido a un ERTE?
Todas aquellas empresas que se hayan acogido en el ámbito laboral a alguna de las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020 están obligadas a mantener el empleo durante un tiempo mínimo de 6 meses desde que se reanude la actividad.
10). ¿Qué ocurre si la suspensión por el ERTE afecta a contratos temporales?
La suspensión de los contratos temporales, (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) supone supondrá la interrupción del cómputo, de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales de las personas trabajadoras afectadas por estas.
11). ¿Estoy obligado a aplicar el teletrabajo en mi empresa?
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece el carácter preferente del trabajo a distancia debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas siempre que sea técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario sea proporcionado. De la misma forma, se establece que el trabajo a distancia, así como la adopción de otras medidas de sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
12). ¿En qué consisten las medidas excepcionales en materia de flexibilización y reducción de la jornada?
El artículo 6 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 establece una serie de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral llamadas “Plan MECUIDA” a las que se pueden acoger los trabajadores que acrediten deberes de cuidado de su cónyuge o pareja de hecho, o de familiares hasta el segundo grado de consanguineidad del trabajador.
12. 1. ¿En qué casos se pueden acoger los trabajadores al plan “MECUIDA”?
En aquellos casos en los que acrediten que su cónyuge o pareja de hecho, o de familiares hasta el segundo grado de consanguineidad:
- · Precisa de cuidado personal y directo por razones de enfermedad, discapacidad o edad como consecuencia directa del COVID 19.
- · Se haya visto afectada por el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que le dispensara cuidado o atención.
- · Cuando la persona que hasta el momento se hacía cargo de ese cuidado o asistencia directa no pueda seguir haciéndolo por causas relacionadas con el COVID-19.
12. 2. ¿Cuáles son las medidas que contempla el plan “MECUIDA”?
Las medidas contempladas son dos:
a) Adaptación de la jornada laboral: derecho a la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo cuya modificación facilite al trabajador poder prestar el cuidado necesario, siempre y cuando el cambio pueda ser realizado de forma proporcional y razonable atendiendo al carácter excepcional y temporal de duración del COVID
b) Reducción de la jornada laboral: para aquellas situacionales previstas para guarda legal ( art. 37.6 y 7 ET) derecho a una reducción especial de jornada de trabajo, con reducción proporcional del salario cuando concurran las circunstancias excepcionales mencionadas, siempre que sea comunicada a la empresa con 24 horas de antelación. La reducción de la jornada puede ser del 100% pero habrá de justificarse y ser razonable y proporcionado, atendiendo igualmente a la situación de la empresa. Para los casos del cuidado de un familiar, no es necesario que éste no desempeñe una actividad retribuida.
12. 3. ¿Y qué pasa en los casos en los que el trabajador ya estaba disfrutando de una adaptación/ reducción de jornada por conciliación?
En esos supuestos el trabajador habrá de renunciar temporalmente a él o bien ejercer su derecho a que se modifiquen los términos en los que venían disfrutándolos, exclusivamente por un período excepcional de duración de la crisis sanitaria, acreditando las necesidades de cuidado concretas que debe dispensar el trabajador y debiendo ajustarse a las necesidades de organización de la empresa
SEGURIDAD SOCIAL
1). ¿Puedo solicitar un aplazamiento para el pago de las deudas con la Seguridad Social?
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 estipula que todas las empresas y autónomos que se hayan visto afectados por el COVID-19 y que no tengan otro aplazamiento anterior en vigor pueden solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social un interés reducido del 0,5%.que hubieran de abonar entre los meses de abril y junio siempre que lo soliciten antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso, para evitar la facturación de la cuota.
2). ¿En qué consiste la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social?
El Real Decreto-ley 11/202 ha habilitado a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar a las empresas y autónomos una moratoria sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio de hasta seis meses.
3). ¿Qué empresas pueden acogerse a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social?
Esta moratoria no podrá ser solicitada por aquellas empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.
Además, esta moratoria únicamente es de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
4). ¿En qué consiste la asimilación de los períodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio domicilio de los trabajadores al “accidente de trabajo” como consecuencia del COVID-19?
El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública establece la mencionada asimilación de forma excepcional y únicamente en cuanto a la prestación económica de incapacidad temporal para aquellos casos de confinamiento total, en los períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores provocados por el COVID-19 y en aquellos supuestos en los que los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la población donde vive de forma expresa por la autoridad competente, no puedan trabajar de forma telemática y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública. Los efectos serán desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja.
5). ¿En qué consiste la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?
El real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece que tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad o reducción de facturación a los trabajadores autónomos que debido al COVID-19. Esta prestación tiene carácter excepcional y el plazo para solicitarla ha sido ampliado hasta el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma mediante el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.
5.1 ¿Quiénes pueden solicitar la prestación?
- Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades queden suspendidas o que no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior o cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior
- Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en actividades que especifica como actividades información y comunicaciones o bien actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, siempre que no cesa en su actividad pero cuya facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
5.2 ¿Qué requisitos hay que cumplir?
- ·Estar afiliados y en alta en la fecha de declaración de estado de alarma.
- ·Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
5.3 ¿Cuál es la cuantía de la prestación?
- La misma se determina aplicando el 70% a la base reguladora, pero, cuando no exista un período mínimo de cotización será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social que les corresponda por actividad.