Impedir a un socio acudir a la ampliación de capital. STS 18/10/12 Las formalidades exigidas para el ejercicio del derecho de adquisición preferente tienen como finalidad instrumental garantizar que el derecho se ejercite de forma efectiva y regularmente.
En este caso la comunicación de la decisión de ejercitar el derecho y el ofrecimiento del pago, aunque no se efectuase personalmente a la administradora de la sociedad, se realizó por vía notarial a quien se hallaba dentro del círculo de influencia de la destinataria que, de acuerdo con reglas de normalidad, pudo y debió tener conocimiento del intento de ejercicio del derecho.
En tales circunstancias no resulta lícito convertir las formas en formalismos dirigidos a bloquear artificiosamente el ejercicio del derecho de los accionistas a acudir a una ampliación sin prima -con la consiguiente dilución del valor de sus participaciones, en el marco de lo que en términos usuales suele calificarse como operación de ingeniería de fraude, que en modo alguno puede ser amparada por los tribunales.