La Audiencia Provincial de Valencia se convirtió, el pasado 10 de febrero, en la primera audiencia en aplicar la cláusula rebus sic stantibus para conceder la moratoria del pago de la renta por los efectos causados por la pandemia.
Mediante su Auto número 43/2021, la Audiencia Provincial de Valencia mantiene las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 a instancia de IBERSTREET, S.L., como arrendataria contra ATOM HOTELES IBERIA, S.L. como arrendadora solicitando el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima pactada mientras dure el procedimiento. Las partes del procedimiento suscribieron en el año 2011 un contrato de arrendamiento de industria para la explotación del negocio de un hotel por parte de IBERSTREET, S.L. en la isla de Mallorca, contrato que por su parte preveía el pago por la arrendataria de una renta mínima de 1.000.000 €.
En su fundamentación jurídica, la Audiencia entiende que la cláusula rebus sic stantibus es, efectivamente, aplicable al caso enjuiciado a pesar del criterio restrictivo que venía adoptando la jurisprudencia española en la aplicación de dicha cláusula. A este efecto, entiende la mencionada Audiencia que:
- La situación tan extraordinaria y grave y con efectos tan negativos y devastadores en la economía, y muy especialmente en el sector hotelero y turístico, causada por la pandemia no puede equipararse a las crisis económicas hasta ahora conocidas o las coyunturas económicas que puedan preverse en un contrato.
- El demoledor efecto de la pandemia en el sector hotelero y turístico es notorio y, por tanto, queda exento de prueba.
- La inclusión de una renta variable en función de la facturación no puede considerarse, en el presente caso, como una previsión de los efectos económicos de una situación como la pandemia, pues dicha cláusula está pensada para paliar efectos de fluctuaciones en el mercado o crisis financieras esperables.
- La cláusula rebus sic stantibus ya ha transcendido del ámbito jurisprudencial, previéndose por el legislador la aplicación de medidas similares como la moratoria introducida por el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril (EDL 2020/9518), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo -que incluso se refiere a la cláusula rebus sic stantibus en su preámbulo-, y por el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre (EDL 2020/40654), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. No obstante, entiende la Audiencia que la aplicación o no de las medidas previstas por el gobierno en la citada normativa no impide la posterior solicitud de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus ante los tribunales.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que el Auto aquí analizado enjuicia un asunto de medidas cautelares, por lo que el enjuiciamiento que realiza la citada Audiencia, a pesar de ser muy contundente en cuanto al carácter extraordinario e imprevisible de las medidas cautelares, se trata de un juicio provisional e indiciario, que prima facie considera aplicable la cláusula rebus sic stantibus en un contrato como el expuesto.