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Tributario

La declaración de la Renta 2017

Como todos los años, ha llegado el momento de rendir cuentas a la Agencia Tributaria y toca hacer los deberes. Si bien ya no tenemos margen de planificación, lo que debemos hacer es recopilar los datos de lo acontecido durante el año anterior con contenido económico, informarnos bien de las novedades fiscales y repasar las deducciones previstas en la norma.

Estos deberes, además de facilitar la confección de la Renta del año en curso, nos dan una herramienta de planificación para el ejercicio próximo o futuros, interesante para la optimización en la toma de decisiones.

Recordaros que el plazo para la presentación se inició el 4 de abril y finalizará el 2 de julio, así que sin prisa pero sin pausa, quien paga descansa, eso dicen.

Aquí os dejo algunas novedades y otros temas que es bueno repasar y tener presente, por ejemplo, el mínimo por descendientes también lo podrán aplicar, además de los ascendientes o adoptantes, otros contribuyentes por personas vinculados con ellos por razón de tutela y acogimiento o quienes tengan atribuida su guardia y custodia por resolución judicial.

No se tributará por las retribuciones en especie consistentes en la formación dada al trabajador por un tercero, y sufragada por este, con la aquiescencia de su empresa. Es el caso, por ejemplo, de congresos médicos pagados por laboratorios.

Este año, por vez primera, el importe percibido por la venta de derechos de suscripción preferente de acciones que cotizan tributará como ganancia de patrimonio, en lugar de reducir el valor de adquisición de las acciones.

Otro tema a tener presente a la hora de gestionar tu patrimonio, la compensación de los saldos negativos resultantes de sumar rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos con el saldo positivo de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, y viceversa, incrementa su límite hasta el 20% del respectivo saldo positivo. En 2016 el límite era el 15% y en 2018 será el 25%.

Aquellos que halláis recibido bonos de fidelización de Santander, la entrega de bonos se considera rendimiento del capital mobiliario positivo, y lo obtiene quien ha tenido un rendimiento negativo porque perdió su deuda subordinada, siendo compensable entre sí.

Conviene siempre revisar las declaraciones de años anteriores ya que podemos tener importes de ejercicios anteriores pendientes de compensar que minoren nuestra tributación: bases liquidables generales negativas -originadas por rendimientos negativos de actividades económicas o por el alquiler de inmuebles-; gastos financieros y gastos de reparación de inmuebles alquilados; saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales; rendimientos del capital mobiliario negativos pendientes de compensar; importes que no se pudieron reducir por exceder del límite.

Recordar la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, si adquiristeis la vivienda habitual antes de 2013 y aún la estáis pagando, podéis deducir el 15% del capital y de los intereses satisfechos en 2017, sobre una base máxima de 9.040 euros.

También se mantiene la deducción por vivienda habitual en alquiler para contratos suscribieron antes de 2015, podrán deducirse el 10,05% de los importes satisfechos al propietario -con la base máxima de 9.040 euros-, pero a condición de que la base imponible no supere un determinado limite.

Finalmente, recordar las deducciones o reducciones vigentes, las aportaciones a planes de pensiones pueden rebajar la base imponible hasta un máximo de 8.000 euros al año siendo objeto de tributación a la hora del rescate y a la base general. Y los donativos a ONG que nos permiten deducir de la cuota un 30% con carácter general -con algunas excepciones que se incrementa el porcentaje- con el límite del 10% de la base liquidable.

Animo con la tarea, y recordaros que como siempre en AVQ estamos a vuestra disposición para ofreceros el asesoramiento que preciséis.