La ejecución de sentencia es un trámite llevado a cabo por los tribunales de justicia que se inicia cuando el condenado por una sentencia no cumple de forma voluntaria con la obligación impuesta por el tribunal correspondiente.
Ese hecho, obliga a la parte favorecida en la sentencia a presentar una demanda ejecutiva ante el tribunal competente para que organice los trámites de ejecución.
Entre los trámites de ejecución, el abogado, con la colaboración del juzgado y a través de la oficina de averiguación patrimonial, deberá iniciar las medidas de localización e investigación sobre el patrimonio del ejecutado que pueda ser susceptible de embargo (dinero o cuentas corrientes, créditos y derechos realizables, joyas, rentas, bienes muebles, bienes inmuebles, sueldos, salarios, así como derechos y valores).
Los bienes y derechos del ejecutado, una vez localizados, se realizarán de conformidad con lo convenido entre las partes e interesados, así como con lo aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. A falta de acuerdo entre las partes, el tribunal deberá acordar la venta directa de los bienes del ejecutado o la subasta judicial de los mismos para proceder a cumplir con la sentencia dictada en su día.
El Consejo General de Procuradores de España (CGPE) ha publicado, este mes de enero de 2022, un informe sobre “La ejecución de las sentencias Judiciales”, basado en los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, que nos indican que en 2019 tan sólo se habían ejecutado, de forma efectiva, una de cada cuatro sentencias civiles en trámite.
En ese año 2019, existía un volumen global de sentencias en trámite de ejecución por valor de 14.500 millones de euros. Pues bien, de esa cifra sólo se ejecutaron sentencias por un importe de poco más de 3.500 millones.
Por lo tanto, según la estimación del impacto económico de estos retrasos, se habrían dejado de ingresar por parte de los ciudadanos (partes favorecidas en los pleitos correspondientes) casi 11.000 millones de euros.
Lo más preocupante de ese informe es que todavía no tenemos los datos del año 2020 (año del Covid) así como tampoco del 2021, y es por lo que muy probablemente esa cifra se verá incrementada de forma alarmante.
La ejecución de sentencias se ha convertido, muy a pesar de todos, en una larga travesía por el desierto en el que todo son obstáculos, formalidades y atrasos injustificables a los que debemos dar urgente solución.
Asimismo, en el informe mencionado se pone de manifiesto que España está a la cola del resto de países de su entorno, tan sólo superado por Grecia, en el tiempo de duración en la ejecución de sentencias. Estos datos, nos deberían también hacer reflexionar sobre la necesidad de dotar a los tribunales españoles de más medios telemáticos y digitales para que a su vez tanto los Letrados de la Administración de Justicia, como los procuradores y abogados podamos acceder, instar y, en definitiva, llevar a cabo todos los trámites de ejecución de forma más eficiente y ágil.
Existen, actualmente, en el mercado multitud de medios tecnológicos muy avanzados que podrían ser implementados en los juzgados de Primera instancia. A su vez, no debemos olvidar que esas herramientas deberán siempre acompañarse con una formación previa de los profesionales que intervienen para garantizar el buen uso de las tecnologías y proteger al mismo tiempo los intereses y derechos fundamentales de los ciudadanos.
La introducción, en su día, de las subastas electrónicas, supuso un avance muy importante en la fase de ejecución de sentencias, pero no podemos permitirnos el lujo de pensar que, con esa herramienta, que dicho sea de paso es muy útil, ya será suficiente.
Como declara el Tribunal Constitucional, los ciudadanos tienen el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos ya que, en otro caso, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial.
En conclusión, todas las partes que concurrimos en el proceso de ejecución tenemos que hacer un esfuerzo adicional para que no se sigan produciendo esos retrasos económicos, que lo único que hacen es socavar los derechos fundamentales de los ciudadanos, al tiempo que perjudican al conjunto de la sociedad con la consiguiente merma en la reputación internacional de nuestro derecho judicial.