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Actualidad

La gran oportunidad que suponen los Planes de Reestructuración aprobados en la última reforma de la Ley Concursal

En el mes de octubre de 2022 analizamos de forma sucinta la reforma del Texto refundido de la Ley Concursal, destacando las novedades más relevantes nacidas como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas, etc.

Sin embargo, y después de haber transcurrido 9 meses desde la mencionada reforma creemos que es necesario insistir y destacar las bondades de los llamados “Planes de Reestructuración” al suponer una gran oportunidad para todas aquellas empresas que estén no sólo en insolvencia actual o inminente sino también para aquellas que estén en una situación probable de insolvencia. Es decir, cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no pueda cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Recordemos que se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Con este abanico de posibilidades que ofrece la Ley tenemos la responsabilidad, entre todos los actores intervinientes, de evitar que el tejido empresarial de nuestro país se vea nuevamente abocado a un sinfín de procedimientos concursales que lo único que consiguen es empobrecer a la sociedad en su conjunto, desincentivando el emprendimiento y provocando que todos aquellos posibles nuevos talentos huyan de nuestro país para desarrollar su creatividad, trabajo y servicio fuera de nuestras fronteras.

Como sabemos, el único presupuesto subjetivo para llevar a cabo el Plan es que el deudor destinatario sea persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que no esté comprendida dentro del ámbito de aplicación del nuevo procedimiento especial regulado en el libro tercero de la Ley Concursal (microempresas).

El procedimiento para sacar adelante el Plan de reestructuración se abre cuando el deudor comunica al juzgado el inicio de las negociaciones con los acreedores con el fin de alcanzar un acuerdo. No olvidemos que la empresa en cuestión debe ser económicamente viable, por eso precisamente está justificada su reestructuración para evitar los riesgos de la destrucción de valor que normalmente se asocian al proceso concursal.

Lo que se pretende con estos Planes es anticiparse a los hechos y evitar el deterioro de la empresa. Se trata de que la empresa no pierda valor en perjuicio propio y de los acreedores, así como para que mantenga el mayor número de trabajadores sin tener que recurrir a los malvados ERE’S. En definitiva, este recurso es muy útil para no acabar de destrozar a la ya maltrecha pequeña y mediana empresa.

El empresario, con este procedimiento preconcursal, no pierde sus facultades para administrar y disponer de sus bienes puesto que está pensado para que haya una intervención mínima sobre la situación existente.

La figura clave en los Planes de reestructuración es el “Experto en la Reestructuración” el cual tiene la función no sólo de ayudar al deudor en la elaboración del Plan económico que otorgará la viabilidad del negocio, sino también de lograr que los acreedores sean sus aliados y no sus enemigos por lo que deberá abrir un diálogo continuo con ellos.

Una vez el deudor haya aprobado el Plan de restructuración con sus acreedores y haya sido elevado a público, podrá dirigirse nuevamente al juzgado ante el que presentó la comunicación de apertura de negociaciones para que homologue judicialmente el Plan.