BCN +34 93 321 10 53 - 

MAD +34 91 781 09 49


Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /srv/vhost/avqlegal.com/home/html/wp-content/themes/avq/single.php on line 6
Actualidad

La ley 1/2022 de 3 de marzo para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda

La Sentencia 16/2021, de 28 de enero de 2021 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso «sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo 42.6»), 2.12, 4.2, 4.5 (inciso «y del apartado 2 de la disposición adicional primera»), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y disposición transitoria primera del Decreto-ley 17/2019 de 23 de diciembre de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Estos preceptos se declararon inconstitucionales por considerar que al afectar al derecho de propiedad excedían del marco permitido a los decretos-leyes conforme a lo establecido en los artículos 86.1 CE y 64.1 EAC.
El pasado 8 de marzo de 2022 entró en vigor la ley catalana 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda que precisamente recupera y amplía medidas anuladas por esa sentencia del Tribunal Constitucional:

Modificación de la Ley 18/2007:

Vivienda vacía: las modificaciones efectuadas en esta ley hacen referencia a las competencias para declarar la utilización o situación anómala de las viviendas, para requerir a las personas responsables la adopción de medidas para corregirlas y ordenar su ejecución forzosa en caso de incumplimiento de dicho requerimiento y, en su caso, para sancionar la utilización o la situación anómala si es constitutiva de una infracción administrativa en la materia.

Registro de grandes tenedores: Las personas jurídicas que sean grandes tenedores deben inscribirse en este registro. No obstante, a día de hoy todavía no se ha creado el Registro de grandes tenedores de vivienda, ni está disponible el trámite para realizar la inscripción.

Modificación de la Ley 24/2015:

Las principales modificaciones en esta ley hacen referencia:

Concepto de gran tenedor: se considera grandes tenedores de vivienda a las personas jurídicas que tienen la titularidad de más de diez viviendas (y no quince como hasta ahora).

Además, se extiende el plazo del mecanismo de la cesión obligatoria a un periodo de siete años para adaptarlo a la legislación sobre arrendamientos urbanos.

Alquiler social: los contratos de alquiler social deben renovarse obligatoriamente si, una vez finalizada su duración máxima, los ocupantes de la vivienda todavía se encuentran dentro de los parámetros legales de exclusión residencial.

Se extiende la obligación de realizar una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial con relación a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a las demandas de desahucio por vencimiento de la duración máxima del título que habilita la ocupación de la vivienda y por falta de título jurídico que habilita la ocupación de la vivienda cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor cuando concurran determinadas circunstancias. Hay que tener en cuenta que las obligaciones de ofrecer y renovar un alquiler social son aplicables también en caso de que los procedimientos judiciales se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley y todavía estén en tramitación.

Duración mínima: los contratos de alquiler social deben tener una duración mínima igual que la fijada por la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica.

Modificación de la Ley 4/2016:

Expropiación: con el objetivo, según la exposición de motivos, de alcanzar una mayor eficacia en la expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social, se modifica el artículo 15 de ley 4/2016, reguladora del procedimiento de expropiación forzoso de viviendas. La expropiación será aplicable cuando la vivienda esté situada en ámbitos de demanda residencial acreditada, y conste inscrita o sea susceptible de inscripción en el Registro de viviendas vacías. La expropiación será aplicable cuando se incumpla el requerimiento para que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de personas. Si no se acredita la ocupación de la vivienda en el plazo de un mes, puede declararse el incumplimiento de la función social de la vivienda a efectos de iniciar el procedimiento de expropiación y reducir el contenido del derecho de propiedad en un 50% cuya diferencia corresponde a la Administración expropiante.