El pasado 23 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes («Ley de Startups»).
Esta nueva ley está dirigida a establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España. A tal fin, en la Ley de Startups se recogen medidas de diversa índole de la que podrán beneficiarse las personas jurídicas que así lo soliciten y que reúnan unos requisitos determinados («Empresas Emergentes»).
De las medidas recogidas en la Ley de Startups, cabe destacar las siguientes:
(I) se califican como rendimientos del trabajo las primas que cobran los inversores profesionales o corporativos de fondos de inversión cuando sus inversiones generan beneficios («carried interest»), el 50% de dicho importe deberá integrarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («IRPF») y el 50% restante estará bonificado;
(II) se bonifica el 100% de la cuota mínima general de autónomos para los trabajadores que sean autónomos por razón de su dedicación a una Empresa Emergente, y continúen siendo trabajadores por cuenta ajena;
(III) se amplía el ámbito de aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (conocido como la «Ley Beckham») y se flexibilizan los motivos del traslado que dan derecho a la aplicación de dicho régimen;
(IV) se reduce el tipo impositivo del del Impuesto sobre Sociedades («IS») del 25% al 15% para Empresas Emergentes durante cuatro periodos impositivos y se introduce la posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria de dicho impuesto durante los dos primeros ejercicios con dispensa de garantías e intereses de demora y exención de la obligación de efectuar pagos fraccionados;
(V) se da mayor facilidad a la estancia y permanencia en España en diversos supuestos por razones de interés económico;
(VI) se regula el régimen de los teletrabajadores de carácter internacional;
(VII) se introduce la posibilidad de que las Empresas Emergentes que sean sociedades de responsabilidad limitada adquieran participaciones propias en autocartera con el fin de que sean destinadas al pago de planes de incentivos, sujeto a los límites (20% del capital social) y requisitos previstos en la Ley;
(VIII) se permite que las Empresas Emergentes no incurran en la causa de disolución por pérdidas establecida en el apartado e) del artículo 363.1. de la Ley de Sociedades de Capital durante los tres primeros años desde su constitución, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso;
(IX) se dota de una mayor agilidad registral en la constitución de sociedades y se reducen los costes en aranceles notariales y registrales en determinados supuestos.
Solamente podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas jurídicas que reúnan los requisitos previstos en la Ley de Startups para ser considerada una Empresa Emergente. Dichos requisitos son los siguientes:
(I) que sean de nueva creación o no superen los 5 años de antigüedad (7 para sectores estratégicos);
(II) que no hayan surgido de una operación de fusión, escisión, segregación o transformación de empresas que no sean Empresas Emergentes;
(III) que no coticen en mercados regulados;
(IV) que no distribuyan ni hayan distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas);
(V) que tengan su sede o domicilio social o un establecimiento permanente en España;
(VI) que tengan el 60% de su plantilla con contrato laboral en España;
(VII) que no acumulen un volumen de negocio superior a los 10 millones de euros;
(VIII) que desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Adicionalmente, en la Ley de Startups se ha previsto que en el caso de que la persona jurídica forme parte de un grupo de empresas en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los anteriores requisitos para que dicha persona jurídica pueda ser considerada una Empresa Emergente.
Asimismo, para poder acogerse a los beneficios de esta ley será indispensable la inscripción de la condición de Empresa Emergente en el Registro Mercantil competente (o en el Registro de Cooperativas, en su caso).
Así pues, para acogerse a los beneficios y especialidades previstas en la Ley de Startups será necesario presentar una solicitud a la EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN, S.M.E., S.A. («ENISA»), que es el organismo encargado de evaluar que se cumplen los anteriores requisitos. El carácter innovador se deberá evaluar según criterios como el grado de innovación, el grado atractivo de mercado, la fase de vida de la empresa, el modelo de negocio y escalabilidad, la competencia, el equipo humano, la dependencia con otros operadores económicos o el volumen de clientes.
ENISA deberá resolver sobre la solicitud en un plazo no superior a tres meses desde la fecha en que haya sido presentada correctamente junto con toda la información y documentación requerida. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se considerará estimada por silencio administrativo positivo en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.