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Actualidad

La responsabilidad patrimonial del Estado por la gestión de la pandemia causada por el COVID-19

Tanto la Constitución Española como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”) recogen el derecho de los particulares (personas físicas y jurídicas) a ser indemnizados por las lesiones sufridas en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Es lo que se conoce como responsabilidad patrimonial del Estado.

La LRJSP establece que la lesión indemnizable debe ser consecuencia del funcionamiento “normal o anormal” de los servicios públicos y excluye los daños provocados por fuerza mayor o los que el ciudadano tenga el deber jurídico de soportar.

Esta regulación, junto con la del estado de alarma (Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio), así como la declaración de inconstitucionalidad de los estados de alarma declarados por el Estado español para combatir la pandemia causada por la COVID-19, fundamentan la reclamación por responsabilidad patrimonial del estado por quienes hayan sufrido daños derivados de las medidas adoptadas por el Estado y las administraciones para gestionar la pandemia.

Si bien es cierto que el Estado no es la aseguradora universal de todas las desgracias que nos suceden, sí que es responsable de cómo gestiona cada una de ellas y los daños que genera en sus administrados. De esta forma, si se cumplen una serie de requisitos, se puede reclamar a la administración por los daños sufridos a causa de las medidas adoptadas por ésta. Entre dichos requisitos, deben cumplirse los siguientes:

  • la concurrencia de una lesión que el particular no tenga el deber jurídico de soportar;
  • que el daño producido sea real, efectivo y evaluable económicamente y pueda individualizarse:
  • que el daño sea producido como causa del funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que exista un nexo causal entre la actuación de la administración y la producción del daño.

El plazo para reclamar por responsabilidad patrimonial a la administración pública es de 1 año. El dies a quo de dicho plazo, esto es, el día a partir del que se empieza a contar, es desde que se conocen y pueden estimarse los daños producidos, tal y como recoge la doctrina establecida por el Tribunal Supremo sobre el daño continuado.

Se trata de una reclamación que se inicia ante la administración pública y, en su caso, se sigue después ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y sus superiores jerárquicos hasta llegar al Tribunal Supremo. Por tanto, puede tardarse hasta cinco años en obtenerse una resolución firme.

En un caso como el que nos ocupa, en el que se han presentado ya centenares de reclamaciones, entre ellas las de importantes grupos y cadenas del sector hotelero, y se espera que se presenten todavía más, es probable que el Tribunal Supremo acabe sentando doctrina de alguna forma que beneficie únicamente a quienes hayan presentado reclamaciones, de forma similar a lo que ha pasado con las plusvalías municipales o a la solución del caso de la presa Tous, en el que se optó por crear un fondo con capital limitado a repartir entre quienes hubieran reclamado por responsabilidad patrimonial del estado.