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Civil y Procesal

La Sentencia 340/14 de 17 de junio de 2014 de la Audiencia Provincial de Córdoba declara nula una cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre una entidad bancaria y u

La sentencia 340/14 de 17 de junio de 2014, de la Audiencia Provincial de Córdoba analiza la cláusula suelo tanto en su ámbito objetivo como subjetivo y desde una perspectiva que va más allá del ámbito de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Se declara nula una cláusula suelo, a pesar de haberse otorgado entre una entidad bancaria y una empresa, por considerar que esta cláusula es una condición general de la contratación abusiva.

La Audiencia Provincial de Córdoba incluye en su sentencia aspectos jurídicos de la cláusula suelo mucho más acordes con las circunstancias que normalmente concurren en la contratación de este tipo de cláusulas. Así, en la sentencia se afirma:

  • La cláusula suelo es en realidad un condición general de la contratación por cuanto es impuesta por la entidad bancaria.
  • Las entidades bancarias suelen dar poca relevancia a esta cláusula cuando en realidad tendría que ser objeto de una especial comunicación al cliente toda vez que puede convertir un préstamo a interés variable en un préstamo a interés fijo en el que el cliente no podrá beneficiarse de las reducciones de los tipos de interés. La sentencia apunta incluso a la necesidad de que las entidades bancarias incluyan una simulación de los distintos escenarios que pueden darse en relación con esta cláusula.
  • La inclusión de una cláusula techo puede provocar aún mayor confusión al dar una apariencia de simetría que en realidad es ficticia.
  • En relación con el requisito subjetivo de “consumidor”, que hasta ahora se venía exigiendo para declarar la nulidad de esta cláusula, la Audiencia afirma que la normativa bancaria no incluye el término “consumidor” sino de “cliente”, término más amplio y que otorga mayor ámbito de protección y que casa mejor con el término de “adherente” de la Ley de condiciones Generales de la Contratación.
  • Y si bien reconoce que el control de carácter abusivo la ley lo reserva para el “consumidor”, afirma la Audiencia que ello no implica que entre profesionales no pueda existir abuso de posición dominante conforme a las normas generales de la nulidad.

No obstante lo anterior, la Audiencia no reconoce el efecto retroactivo de la declaración de nulidad de la cláusula. Esta irretroactividad la fundamenta en el artículo 1258 CC y en la facultad del juez de valorar las consecuencias jurídicas conforme a los parámetros de la buena fe, el uso, la ley y al propio orden económico y, en definitiva, en el hecho de que la cláusula suelo es una práctica en principio válida y su control obedece únicamente a la corrección de un resultado perjudicial o a la necesidad de limpiar aspectos contrarios de esta práctica contractual. Aunque sí reconoce que sobre este extremo, la retroactividad o no de la nulidad de la cláusula, hay discrepancia en la jurisprudencia.