
En España existe un régimen fiscal especial, otorgado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), aplicable a las entidades cuya actividad sea la gestión y administración de su participación de entidades no residentes en territorio español, es decir, entidades holding. Es el conocido como régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), cuyo atractivo fiscal desarrollaremos a continuación.
En primer lugar, cabe destacar que, en España, las personas jurídicas inversoras que posean más del 5% de los fondos propios de un Searchfund (SF), sean o no residentes en España, y con un período mínimo de tenencia ininterrumpida de un año, se benefician de una exención fiscal del 95%, antes del 100%, en la distribución de dividendos o transmisión de acciones. Un requisito adicional es que dichas rentas no procedan de entidades radicadas en paraísos fiscales.
A efectos prácticos, esto implica que, si se distribuye un dividendo de 1 millón de euros o se realiza una plusvalía de 1 millón de euros, esta cantidad sólo estaría sujeta a un tipo impositivo efectivo del 1,25%, mientras que otro dividendo o plusvalía habría incurrido en un tipo impositivo del 25%.

Con este escenario, podemos preguntarnos cuál es la diferencia entre estructurar las inversiones en SF a través de una persona jurídica normal o a través de una ETVE. La respuesta a esta pregunta es muy clara: adquiere relevancia si se trata de un socio persona física o jurídica no residente.
Esto se debe a que, en las condiciones habituales, una entidad o persona física no residente fuera de la UE que perciba un dividendo o una plusvalía empresarial está sujeta a una retención a cuenta, determinada en función del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI), que puede oscilar entre el 5%, el 10% o el 19%. En cambio, cumpliendo determinados requisitos, el dividendo distribuido por la ETVE no estará sujeto a tributación en España. Vamos a dilucidarlo con un ejemplo concreto:
Inversor de un País «A», con pocos CDIs firmados, que quiere invertir en SF a nivel mundial. En caso de éxito se pueden plantear tres opciones:
1. La ETVE percibe dividendos y plusvalías de una SF situada en otros países con más de un 5% de participación y un año de tenencia.
En este caso, la ETVE estará sujeta a un impuesto del 1,25% sobre las rentas percibidas, beneficiándose del CDI firmado por España. A la hora de distribuir el beneficio neto, no incurrirá en retención; sólo estará sujeto a tributación si así lo dictan las normas del País «A».
En conclusión: Sólo se aplica el 1,25% de tributación, no hay retención y se aplican los beneficios del CDI firmado por España.
2. La ETVE percibe dividendos y plusvalías de SF situadas en España con más del 5% de participación y un año de tenencia.
En este caso, tributará al 1,25% y no soportará retención.
En conclusión: Sólo se aplica el 1,25% de tributación, sin retención.
3. La ETVE percibe dividendos y plusvalías de SF situadas en cualquier lugar, pero con una participación inferior al 5%.
En este caso, la tributación será del 25%, y el reparto de dividendos soportará retención. El único beneficio sería aplicar el convenio para evitar la doble imposición firmado por España.
En conclusión: Se pueden aplicar todos los CDIs firmados por España.
En resumen, se trata de un régimen fiscal especial muy interesante para los inversores no residentes que posean más del 5% de la SF, tanto si está situada en España como en otro país.