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Actualidad

Moratoria de las cotizaciones de las empresas y autónomos a la seguridad social

[Advertencia: este informe tiene mera finalidad informativa y no constituye en ningún caso opinión jurídica]

El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece medidas para ayudar a los autónomos y a las empresas a afrontar las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Soy una empresa o un autónomo, ¿puedo pedir una moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social?

Sí, con esta medida se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia (autónomos), que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.

¿Cómo se establecerán esos requisitos?

Mediante una orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que a fecha de esta nota sigue pendiente de publicación por el Gobierno.

¿Durante cuánto tiempo podré aplicar esta moratoria?

Esta moratoria se podrá aplicar al pago de las cotizaciones cuyo período de devengo esté comprendido entre:

– Empresas: entre los meses de abril y junio de 2020.

– Autónomos: entre los meses de mayo y julio de 2020.

¿Cómo se presentarán las solicitudes de moratoria?

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse telemáticamente a través del sistema RED y de los medios electrónicos que dispone la sede electrónica de la Seguridad Social.

¿Cómo sabré si se ha aprobado mi solicitud de moratoria?

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

¿Y si mi empresa está en un ERTE por fuerza mayor?

Esta moratoria no será de aplicación a las empresas que estén sufriendo un ERTE por fuerza mayor ya que como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor, las empresas ya están exentas del pago de las cotizaciones sociales correspondientes a la Seguridad Social durante el tiempo en el que dure el estado de alarma.

¿Y si no cumplo los requisitos para acceder a esta moratoria?

Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, dando lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, la empresa, o el trabajador por cuenta propia, deberán abonar las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria con el correspondiente recargo e intereses.

¿Qué ocurre si tengo deudas con la Seguridad Social pendientes de pago?

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del interés de demora que se aplica habitualmente (3,25% en este año 2020).